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[l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias
excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su
sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los
términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento.
48.
Que debido a que la audiencia privada sobre cumplimiento de las Sentencias
que estaba prevista para el 1 de febrero de 2008 fue postergada, esta Presidencia
decide fijar nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, a efectos de que la
Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el
cumplimiento de las Sentencias de fondo y reparaciones y costas emitidas en este
caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión
Interamericana y los representantes de las víctimas.
49.
Que aunque lo referente a la solicitud de medidas provisionales es, conforme
al artículo 25.7 del Reglamento, materia de audiencia pública, en el presente caso la
evaluación de la solicitud de levantamiento de medidas provisionales presentada por
el Estado se examinará conjuntamente con la audiencia privada sobre supervisión de
cumplimiento de las sentencias emitidas en el presente caso.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2, 67 y 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.1 y 25.2 del Estatuto
de la Corte, y los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte y, en
consulta con los demás Jueces del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a
una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana el día
20 de enero de 2009, a partir de las 15:00 horas y hasta las 16:30 horas, con el
propósito de que la Corte reciba información de las partes sobre la solicitud de
levantamiento de medidas provisionales, obtenga información por parte del Estado
sobre el cumplimiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones y costas
emitidas en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas y
beneficiarios al respecto.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de las víctimas y beneficiarios.