La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como su delegada y delegado. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva, actuarán como asesora y asesor legal. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de fondo 4/16 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 4/16 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Nicaragua mediante comunicación de 25 de mayo de 2016, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Nicaragua no dio respuesta alguna al informe de fondo de la Comisión. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 4/16, ante la necesidad de obtención de justicia en el caso particular. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5, 8, 11, 19, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; y del artículo 7.b) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de las personas que se indican en cada una de las secciones del informe de fondo. La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a la persona responsable de la violación sexual en perjuicio de V.R.P. 2. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral. 3. Brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten. Tomando en cuenta que las víctimas se encuentran fuera del país, esta recomendación puede ser cumplida mediante el otorgamiento de un monto económico que razonablemente permita costear la atención en salud requerida por las víctimas. 4. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 5. Desarrollar protocolos de investigación para que los casos de violación sexual y otras formas de violencia sexual en contra de mujeres, incluyendo niñas, sean debidamente investigados y juzgados de conformidad con los estándares establecidos en el informe. 2

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