estatales, y que a hasta la fecha sus familiares no han obtenido información sobre su ubicación tras su arresto por agentes estatales. 35. Tras solicitar información al Estado en los términos del artículo 25 del Reglamento, la Comisión lamenta la falta de respuesta a la solicitud de información realizada. Si bien lo anterior no resulta suficiente per se para justificar el otorgamiento de una medida cautelar, la falta de respuesta del Estado impide conocer las medidas adoptadas que se estarían implementando para atender la situación de riesgo del propuesto beneficiario y controvertir los hechos alegados por la parte solicitante. Por lo tanto, la Comisión no cuenta con información que permita valorar si la situación de riesgo ha sido mitigada, o bien sobre las acciones tendientes a determinar el paradero o destino del propuesto beneficiario. Asimismo, la Comisión advierte además que el propuesto beneficiario podría encontrarse bajo custodia del Estado, quien tendría la información sobre su ubicación y situación actual. 36. Considerando la información disponible a la fecha, la Comisión entiende que los familiares no cuentan con ningún tipo de información sobre la situación jurídica del propuesto beneficiario, lo que permita conocer: los motivos de la detención; la existencia de una orden de detención, si fue objeto de revisión judicial; el lugar al que sería eventualmente trasladado; las condiciones de detención en las que se encuentra; las posibilidades de poder contactarse con un abogado de su confianza; el estado procesal de la investigación por la cual fue detenido; la existencia de un expediente de investigación en su contra; las atenciones en salud que eventualmente haya recibido; entre otros. Dado que se trata de un diputado regional ante la Asamblea de Nicaragua, la Comisión tampoco ha sido informada sobre la existencia del procedimiento legal correspondiente para despojar al propuesto beneficiario de su inmunidad parlamentaria. El propuesto beneficiario está sujeto a una situación de total incomunicación tras su detención por parte de agentes estatales, lo que se ve más agravado ante la imposibilidad de conocer el lugar en el que se encuentra. Lo anterior impide a sus familiares y personas cercanas activar oportunamente los mecanismos internos para proteger sus derechos. Al respecto, la Comisión recuerda que la Corte Interamericana ha indicado, en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, “esta situación de detención incomunicada no solo impide constatar la situación actual de los propuestos beneficiarios, sus condiciones de detención y su estado de salud, sino que además supone un cercenamiento de las garantías procesales de toda persona detenida”45. 37. En atención a las consideraciones previas y a luz del estándar prima facie, la Comisión estima que los derechos a la vida e integridad personal de Brooklyn Rivera Bryan se encuentran en una situación de grave riesgo en la medida que, desde el 29 de septiembre de 2023 hasta el día de la fecha, no se tendría noticias acerca de su destino o paradero tras ser detenido por agentes estatales. 38. Respecto al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra igualmente cumplido, en la medida que el transcurso del tiempo sin establecerse su paradero es susceptible de generar mayores afectaciones a los derechos a la vida e integridad personal del propuesto beneficiario. En este sentido, tras el arresto del propuesto beneficiario, no se conocería sobre su paradero, tampoco se ha obtenido ninguna información sobre su ubicación ni sobre cualquier medida de investigación para dar con su paradero. 39. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión considera que se encuentra cumplido, en la medida que la potencial afectación a los derechos a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad V. PERSONAS BENEFICIARIAS 45 Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, párrafo 36 10

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