40.
La Comisión declara beneficiario a Brooklyn Rivera Bryan, quien se encuentra debidamente
identificado en este procedimiento.
VI. DECISIÓN
41.
La Comisión Interamericana considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos
de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, se
solicita a Nicaragua que:
a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del señor Brooklyn Rivera
Bryan, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
b) informe sobre las condiciones de detención en las que actualmente se encuentra. En particular,
informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus abogados y familiares, así como
las atenciones en salud que resulten necesarias; y
c) informar sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a
la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
42.
La Comisión solicita al Estado de Nicaragua que informe, dentro del plazo de 15 días contados
a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares
requeridas y actualizar dicha información en forma periódica.
43.
La Comisión resalta que, de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento
de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación
alguna a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
44.
La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente resolución al Estado
de Nicaragua y a la parte solicitante.
45.
Aprobado el 9 de octubre de 2023, por Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda
Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Roberta Clarke, Segunda Vicepresidenta; Julissa Mantilla
Falcón y José Luis Caballero Ochoa, integrantes de la CIDH.
Jorge H. Meza Flores
Secretario Ejecutivo Adjunto
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