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[iii)] garantizará que, de ser necesario emplear medios físicos para
enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros
de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán
únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de
manera racional y proporcionada, y con respeto al derecho a la vida y a la
integridad personal (punto resolutivo cuarto de la Sentencia).
Y Resuelve:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia de reparaciones y costas de 29 de agosto de
2002, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 15 de octubre de 2009, información detallada, completa y actualizada
respecto de las medidas y acciones que haya adoptado hasta la fecha, además de un
plan de trabajo con un cronograma respecto de las medidas y acciones planificadas para
cumplir con lo ordenado en la Sentencia, particularmente lo relativo a los avances en las
investigaciones, en las exhumaciones de las víctimas y en la capacitación de los
miembros de las fuerzas públicas, según lo establecido en los Considerandos 14 a 18, 22
y 30 de la presente Resolución. Por último, en relación al caso en el cual en el 2006 la
Sala Constitucional ha confirmado el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la
acción penal, según lo establecido en los Considerandos 8 a 10 y 18, el Estado deberá
informar sobre las diligencias necesarias que se han implementado para que el órgano
competente en el orden interno ejerza el recurso correspondiente, según lo establecido
en los Considerandos 18 y 35 de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe
del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del referido informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
reparaciones y costas de 29 de agosto de 2002.
5.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.