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Thula Rafaela de Oliveira Pires, doctora en Teoría del Estado y Derecho Constitucional,
abogada, profesora e investigadora en temas como el combate del racismo, quien
declarará sobre las obligaciones de los Estados en materia de discriminación racial. En
particular, la obligación de debida diligencia en la investigación y sanción de casos
relacionados con discriminación racial en el ámbito laboral, a la luz de la obligación de
ofrecer recursos idóneos y efectivos para la protección del derecho al trabajo. Para
ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá referirse a los hechos del caso.
2.
Requerir al Estado y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento y que el representante notifique a la presunta víctima convocada de oficio. Las
peritas convocadas a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de
sus peritajes a más tardar el 15 de junio de 2023.
3.
Informar al Estado y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60 del Reglamento de la Corte. Los gastos necesarios para la declaración de la presunta
víctima serán cubiertos por la Corte.
4.
Solicitar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, a más tardar
el 19 de junio de 2023, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas
que estarán presentes durante la audiencia pública.
5.
Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar
no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
6.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará
disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la
referida audiencia.
8.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con plazo hasta el 31 de julio de 2023 para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este
plazo es improrrogable.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas
víctimas y a la República Federativa de Brasil.