4 6. La falta de respuesta del Estado en relación con los puntos resolutivos 2 y 3 de la Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2000 (supra 1) y el punto resolutivo 2 de la Resolución del Presidente de 25 de octubre de 2001 (supra 5). CONSIDERANDO: 1. Que Trinidad y Tobago ha sido Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de mayo de 1991 (día en que también aceptó la competencia de la Corte) hasta el 26 de mayo de 1999. 2. Que el Estado notificó su denuncia de la Convención al Secretario General de la Organización de Estados Americanos el 26 de mayo de 1998 y que, de acuerdo al artículo 78.1 de dicha Convención, la denuncia entró en vigor el 26 de mayo de 1999. 3. Que, de conformidad con el artículo 78.2 de la Convención Americana, la denuncia no tiene como efecto el relevar al Estado de sus obligaciones respecto de actos que puedan constituir una violación de dicha Convención y que hayan ocurrido, en todo o en parte, antes de la entrada en vigor de la denuncia. 4. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que: [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 5. Que de acuerdo con el artículo 25.1 del Reglamento: [e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 6. Que la mencionada Resolución del Presidente de 25 de octubre de 2001 fue dictada de conformidad con las disposiciones de la Convención Americana, el Reglamento de la Corte y la información presentada en este caso. 7. Que si bien la Comisión no ha concluido el examen del Caso No. 12.342 y de las denuncias P12.346, P12.355, P12.377 y P0197/2001, ha manifestado ante la Corte que “cada una de las denuncias presenta varios reclamos en relación con los procedimientos penales contra las supuestas víctimas, los cuales, si llegaren a ser probados, tienden a establecer violaciones a la Convención Americana”. 8. Que los casos incluidos en la solicitud de ampliación no han sido sometidos al conocimiento de la Corte y que la consideración del presente asunto se refiere, en consecuencia, a las obligaciones convencionales de carácter procesal atinentes al trámite de medidas provisionales de protección y de ese modo, no significa prejuzgar sobre el fondo de los asuntos. Por lo tanto, la Corte considerará la solicitud de la Comisión a la luz de la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y de la necesidad de evitar daños irreparables a las personas, elementos por considerar de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención.

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