88. Sobre los toques de queda y las suspensiones de garantías en términos generales, corresponde recordar que este Tribunal ha establecido que éstas constituyen situaciones excepcionales y que durante su vigencia resulta lícito para el Estado aplicar determinadas medidas restrictivas a los derechos y libertades que, en condiciones normales, están prohibidas o sometidas a requisitos más rigurosos. Esto no significa, sin embargo, que la suspensión de garantías comporte la suspensión temporal del Estado de Derecho o que autorice a las autoridades a apartar su conducta de la legalidad a la que en todo momento deben ceñirse. Estando suspendidas las garantías, algunos de los límites legales de la actuación del poder público pueden ser distintos de los vigentes en condiciones normales, pero no deben considerarse inexistentes ni cabe, en consecuencia, entender que el gobierno esté investido de poderes absolutos más allá de las condiciones en que tal legalidad excepcional está autorizada118. 89. En segundo lugar, como ha sido indicado en el capítulo de hechos, en ese momento existía en Honduras un contexto de violencia, detenciones arbitrarias, homicidios y discriminación contra las personas LGBTI, y en particular contra las mujeres trans que se dedicaban al trabajo sexual. Además, en muchos casos esa violencia era ejercida por integrantes de la fuerza pública (supra párr. 31). Sobre ese punto, Claudia Spellmant Sosa hizo referencia en su testimonio durante la audiencia pública del presente caso (supra párr. 35), al contexto de detenciones arbitrarias, a los malos tratos, a las violaciones sexuales, a las extorsiones, y también a los asesinatos por parte de la Policía que sufrían las mujeres trans trabajadoras sexuales en San Pedro Sula y en Honduras durante esos años. En este sentido, la testigo narró que había presenciado el homicidio de una mujer trans por parte de la policía en el marco de un arresto e hizo referencia al homicidio de una mujer trans por parte de un policía que fue judicializado y condenado por ese hecho, aunque también mencionó que una de las personas que lo denunciaron habría sido asesinada y la otra habría tenido que exilarse (supra párr. 35). 90. Por otra parte, la testigo Claudia Spellmant Sosa indicó en su testimonio que Vicky Hernández y ella misma, “en muchas ocasiones”, fueron víctimas de ataques violentos por parte de la Policía en el marco de arrestos. Narró, en particular, que la Policía no las “requería” de “una manera voluntaria, sino que [las] bajaban y era a base de golpes”, y que “habí[a] redadas periódicas en las zonas de trabajo sexual en San Pedro Sula”. Informó que Vicky Hernández “llegaba a la organización [(Colectivo Unidad Color Rosa)] a decir que fue arrestada y fue golpeada”119. 91. En relación con las circunstancias de la muerte de Vicky, la testigo Claudia Spellmant Sosa relató que, a través de una conversación con dos compañeras que se encontraban en el velatorio de Vicky, pudo saber que los hechos habrían ocurrido de este modo: Vicky Hernández y dos compañeras salieron a la calle para trabajar durante el toque de queda la noche del 28 de junio de 2009. Cuando iban caminando por la zona roja donde ejercían el trabajo sexual, las tres mujeres fueron descubiertas por una patrulla de policía que habría intentado arrestarlas. Narró que ellas huyeron por diferentes lugares para que no las alcanzara la patrulla de la policía, por lo que perdieron contacto con Vicky y no supieron lo que le ocurrió hasta que ella apareció muerta al otro día (supra párr. 43)120. Cfr. El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 24, y Caso J. Vs. Perú.Excepción Preliminar. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 137. 118 119 2020. Testimonio de Claudia Spellmant Sosa durante la audiencia pública del presente caso de 11 de noviembre de Cfr. Testimonio de Claudia Spellmant Sosa durante la audiencia pública del presente caso de 11 de noviembre de 2020. 120 -27-

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