múltiples oportunidades por policías mientras se encontraba trabajando (supra párr. 90); f) existen testimonios indirectos indicando que la noche previa al descubrimiento del cuerpo sin vida de Vicky Hernández, una patrulla de la policía habría intentado arrestarla junto con otras dos compañeras que la perdieron de vista mientras se daban a la fuga (supra párr. 43); g) existe un contexto de impunidad frente a los hechos de violencia contra las mujeres trans (supra párr. 31), y h) las investigaciones por los hechos del caso han sido inadecuadaspara determinar lo ocurrido así como las responsabilidades correspondientes (supra capítulo IV). 101. En suma, y de conformidad con lo expuesto, esta Corte concluye que existen indicios suficientes como para afirmar que el Estado hondureño es responsable por una violación al derecho a la vida, contenido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8 y 25 del mismo instrumento, en perjuicio de Vicky Hernández. 102. Por otra parte, en lo que respecta el derecho a la integridad personal de Vicky Hernández, esta Corte constata que no fueron presentados alegatos autónomos por parte de la Comisión o de las representantes que se refieren a este derecho. Sin perjuicio de ello, consta que el cuerpo de Vicky Hernández mostraba unas heridas irregulares en su ojo izquierdo y la región frontal izquierda y una equimosis en su región palpebral. Asimismo, se encontraron indicios que podrían permitir concluir que pudo haber sido víctimas de violencia sexual en los momentos previos a su muerte130. Esta Corte entiende que, por las circunstancias en las que acaecieron los hechos que culminaron con la muerte de Vicky Hernández, ésta debe haber experimentado dolor y angustia en los momentos previos a su homicidio que permiten razonablemente inferir que impactaron su integridad física y moral en los términos del artículo 5.1 de la Convención Americana. B.2. Sobre las violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las familiares de Vicky Hernández 103. De conformidad con la Convención Americana, los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones a los derechos humanos (artículo 25), que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1). El derechode acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables 131. El Tribunal ha indicado también que el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultados, pero exige que el órgano que investiga procure el resultado que se persigue; es decir debe llevar a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias, por los medios legales disponibles, para lograr la determinación de la verdad132. 104. En el presente caso, la Comisión y las representantes alegaron que el Estado habría 130 Como fuera mencionado en hechos, se encontró un preservativo aparentemente usado al lado del cuerpode Vicky el cual podría ser una evidencia de una posible relación sexual antes o después de su muerte (supra párr. 45). Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 91; Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 217. 131 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs.El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 120. 132 -30-

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