reconocimiento de responsabilidad internacional, el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. C.1.c Beca educativa a favor de Argelia Johana Reyes Ríos 159. Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado de Honduras garantizar una beca de estudios a favor de Argelia Johana Reyes Ríos, a través de un estipendio mensual que cubra enteramente los gastos relacionados con sus estudios en el instituto de educación secundaria y en la universidad que ella, junto a su abuela, decidan, hasta que culmine su carrera “profesionalizante a nivel superior”. Indicaron que la beca deberá estar sujeta a la condición resolutoria de no abandonar los estudios y deberá ser administrada por su abuela, Rosa Argelia Hernández Martínez, hasta que Argelia Johana Reyes Ríos cumpla su mayoría de edad; momento en que deberá ser administrada por ella misma. 160. El Estado indicó que, en caso de ser otorgada esta medida, se fije un monto y el período que la misma cubrirá, y que se autorice al Estado de Honduras la constitución de un fideicomiso a través de una institución bancaria nacional para la administración y disposición de los fondos, cuyas montos sean otorgados de manera mensual a fin que pueda servirle para estudiar en una escuela secundaria y, en su caso, continuar sus estudios universitarios en el sistema nacional, estableciendo la cláusula resolutoria de no abandonar sus estudios ya su rendimiento estudiantil. 161. La Corte nota que, de acuerdo a las declaraciones por affidavit de Rosa Argelia Hernández Martínez y de Merelin Tatiana Rápalo Hernández, Vicky Hernández era un sustento económico importante para su familia, siendo que ella participaba en los gastos de comida de la casa, luz, agua y alquiler, y después de su muerte la situación económica se ha agravado sustantivamente179. Tomando en cuenta lo anterior, así como el hecho que en el presente caso se ha concluido que el Estado era responsable de la muerte de Vicky Hernández (supra VII.2.B.B1), el Tribunal estima necesario ordenar al Estado que otorgue la beca de estudio solicitada en favor de Argelia Johana Reyes Ríos a través de un estipendio mensual que cubra enteramente los gastos relacionados con sus estudios en una institución pública de educación secundaria y de educación técnica o universitaria en Honduras. 162. Además, esa beca no deberá estar condicionada a la obtención de calificaciones que la hagan acreedora de una beca de excelencia ni tampoco depender de su desempeño académico, y deberá otorgársele, en cambio, en atención a su calidad de víctima por las violaciones declaradas en la presente Sentencia. Dicha beca se otorgará desde el momento en que la beneficiaria la solicite al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores técnicos o universitarios y deberá cubrir todos los gastos para la completa finalización de dichos estudios, incluyendo el material académico o educativo, así como los gastos de manutención. La víctima o sus representantes legales cuentan con un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir dicha beca, y de 24 meses desde que culmine sus estudios secundarios para informar sobre su voluntad de recibir dicha beca, así como sobre la carrera que decidió realizar a nivel técnico o universitario. C.1.d Audiovisual documental sobre la situación de discriminación y violencia que experimentan las mujeres trans en Honduras 163. Dada las circunstancias del presente caso, el cual constituye una expresión del Cfr. Declaraciones de Rosa Argelia Hernández Martínez y de Merelin Tatiana Rápalo Hernández (expediente de prueba, folios 1520 y 1525). 179 -44-

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