y psicosocial debería ser elegido de mutuo acuerdo con las beneficiarias y tomar en cuenta las circunstancias y necesidades particulares de cada una. El Estado solicitó que, en caso deser ordenada esa medida, se disponga que sea brindada en el centro asistencial estatal más cercano y que posea la especialidad requerida para atenderlas. 166. La Corte ha constatado las afectaciones a la integridad personal sufridas por las familiares de la Vicky Hernández como consecuencia de los hechos del presente caso (supra párrs. 140 a 143). Por tanto, la Corte considera que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos o psiquiátricos sufridos por las familiares de la víctima que atienda a sus especificidades y antecedentes182. En consecuencia, esta Corte ordena al Estado pagar una suma de dinero para que las familiares de Vicky Hernández puedan sufragar los gastos de los tratamientos psicológicos que sean necesarios. El monto de la misma será definido en el acápite correspondiente al daño inmaterial (supra párr. 192). D. Garantías de no repetición D.1. Formación, sensibilización y capacitación para cuerpos de seguridad 167. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado diseñar programas de formación, sensibilización y capacitación para los cuerpos de seguridad del Estado en materia de violencia por prejuicio contra personas LGBTI. Las representantes solicitaron que seordenara una capacitación y sensibilización de agentes encargados del orden público sobrela población LGBTI y los riesgos que enfrentan, desde enfoques diferenciados basados en la orientación sexual, identidad de género y expresión de género, o características sexuales o aquellas relacionadas con el hecho de ser intersex, para que no se repitan ejecuciones extrajudiciales en contra de personas LGBTI. Indicaron que dichos programas debían incluir también sensibilización sobre el trabajo sexual, estatus VIH positivo, y la labor de defensa de derechos humanos de la población LGBTI. El Estado indicó que, en caso de ser otorgadas esa medida reparación, se deberá determinar su alcance y duración. 168. En lo que se refiere a los programas de formación, sensibilización y capacitación para los cuerpos de seguridad del Estado en materia de violencia por prejuicio contra personas LGBTI, esta Corte estima pertinente ordenar al Estado crear e implementar, en el plazo de dos años, un plan de capacitación permanente para agentes de los cuerpos de seguridad del Estado para: a) sensibilizar a los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado en cuanto al respeto de la orientación sexual y expresión de género en sus intervenciones a civiles; b) capacitarlos sobre los estándares en materia de debida diligencia en la conducción de investigaciones relacionados con hechos de violencia contra personas LGBTI; c) insistir sobre el carácter discriminatorio que tienen los estereotipos de orientación sexual y expresión de género y el impacto negativo que su utilización tiene sobre las personas LGBTI, e d) instruir sobre los derechos de las personas que desarrollan actividades vinculadas con el trabajo sexual, con la labor de defensa de derechos humanos de la población LGBTI, y con las personas que viven con VIH, así como sobre la forma de desempeñar sus funciones en relación con esas mismas personas. Este plan de capacitación debe ser incorporado en el curso de formación regular de los cuerpos de Policía. 169. Del mismo modo, los colectivos y organizaciones que se dedican a la protección de los derechos de las personas trans deberán participar en la planeación y ejecución de esos cursos de formación y capacitación. Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42 y 45, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 156. 182 -46-

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