el Ministerio Público, los tribunales y el sistema penitenciario reconozcan la categoría transgénero para la recopilación de estadísticas sobre violencia. Señalaron que, sin esa premisa, es prácticamente imposible que el sistema pueda identificar patrones de crímenes por prejuicio cometidos a causa de la transfobia, o violaciones de derechos humanos en contra de defensoras trans, y adoptar medidas al respecto. Por último, subrayaron que esto es particularmente necesario en vista de que, hasta la fecha, son las organizaciones de la sociedad civil nacional las que han tenido que llenar este vacío de información. 178. El Estado alegó que actualmente se está trabajando con el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones Internacionales de Honduras (SIMOREH), donde se instauró la mesa de población LGBTI, conformada por instituciones estatales y organizaciones de sociedad civil, desde la cual se les da seguimiento a las recomendaciones internacionales formuladas al Estado por los órganos de tratado y se impulsa su implementación. Además, como miembro de la OEA, recordó que rinde informes a los órganos del sistema que luego son publicados. Concluyó que dicha medida sería repetitiva de lo que ya se está trabajando en forma conjunta con la Comisión y la Corte IDH. 179. La Corte toma nota de lo indicado por el Estado en lo referente al Sistema de Monitoreo de Recomendaciones Internacionales de Honduras. No obstante, el Tribunal entiende que es necesario recolectar información integral sobre la violencia que sufren las personas LGBTI para dimensionar la magnitud real de este fenómeno y, en virtud de ello, diseñar las estrategias para prevenir y erradicar nuevos actos de violencia y discriminación. Por tanto, como lo ha hecho en otros casos184, la Corte ordena al Estado que diseñe inmediatamente e implemente en un plazo de un año, a través del organismo estatal correspondiente, un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI, con el fin de evaluar con precisión y de manerauniforme el tipo, la prevalencia, las tendencias y las pautas de la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI, desglosando los datos por comunidades, el origen étnico, la religión o las creencias, el estado de salud, la edad, y la clase o la situación migratoria o económica. Además, se deberá especificar la cantidad de casos que fueron efectivamente judicializados, identificando el número de acusaciones, condenas y absoluciones. Esta información deberá ser difundida anualmente por el Estado a través del informe correspondiente, garantizando su acceso a toda la población en general, y deberá garantizar la reserva de identidad de las víctimas. A tal efecto, el Estado deberá presentar a la Corte un informe anual durante tres años a partir de la implementación del sistema de recopilación de datos, en el que indique las acciones que se han realizado para tal fin. E. Otras medidas solicitadas 180. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado: i) adoptar todas las medidasnecesarias para garantizar el acceso a la justicia en casos de violencia contra personasLGBTI con base en los estándares descritos en el presente informe de fondo, y ii) establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas por parte de cuerpos de seguridad del Estado frente a supuestos de violencia por prejuicio contra personas LGBTI. 181. Las representantes agregaron, a lo solicitado por la Comisión, que se ordenara al Estado: a) la implementación de un plan nacional de inclusión educativa, laboral y campañas; b) “una capacitación a agentes judiciales y fiscales sobre la calificación de delitos ya tipificados”185; c) la elaboración y publicación de un informe especial sobre factores 184 Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 252. Indicaron que frente a una falta de respuesta de las violaciones de derechos humanos sufridas por las personas LGBTI por parte de agentes judiciales y fiscales, era necesaria que se ordenara al Estado capacitar a agentes judiciales y fiscales sobre la calificación de delitos tipificados por motivos de orientación sexual, identidad de género, y expresión de género, en especial aquellos que inciten públicamente a la discriminación, de manera que 185 -49-

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