el Ministerio Público, los tribunales y el sistema penitenciario reconozcan la categoría
transgénero para la recopilación de estadísticas sobre violencia. Señalaron que, sin esa
premisa, es prácticamente imposible que el sistema pueda identificar patrones de crímenes
por prejuicio cometidos a causa de la transfobia, o violaciones de derechos humanos en contra
de defensoras trans, y adoptar medidas al respecto. Por último, subrayaron que esto es
particularmente necesario en vista de que, hasta la fecha, son las organizaciones de la
sociedad civil nacional las que han tenido que llenar este vacío de información.
178. El Estado alegó que actualmente se está trabajando con el Sistema de Monitoreo de
Recomendaciones Internacionales de Honduras (SIMOREH), donde se instauró la mesa de
población LGBTI, conformada por instituciones estatales y organizaciones de sociedad civil,
desde la cual se les da seguimiento a las recomendaciones internacionales formuladas al
Estado por los órganos de tratado y se impulsa su implementación. Además, como miembro
de la OEA, recordó que rinde informes a los órganos del sistema que luego son publicados.
Concluyó que dicha medida sería repetitiva de lo que ya se está trabajando en forma conjunta
con la Comisión y la Corte IDH.
179. La Corte toma nota de lo indicado por el Estado en lo referente al Sistema de Monitoreo
de Recomendaciones Internacionales de Honduras. No obstante, el Tribunal entiende que es
necesario recolectar información integral sobre la violencia que sufren las personas LGBTI para
dimensionar la magnitud real de este fenómeno y, en virtud de ello, diseñar las estrategias
para prevenir y erradicar nuevos actos de violencia y discriminación. Por tanto, como lo ha
hecho en otros casos184, la Corte ordena al Estado que diseñe inmediatamente e implemente
en un plazo de un año, a través del organismo estatal correspondiente, un sistema de
recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI,
con el fin de evaluar con precisión y de manerauniforme el tipo, la prevalencia, las
tendencias y las pautas de la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI,
desglosando los datos por comunidades, el origen étnico, la religión o las creencias, el estado
de salud, la edad, y la clase o la situación migratoria o económica. Además, se deberá
especificar la cantidad de casos que fueron efectivamente judicializados, identificando el
número de acusaciones, condenas y absoluciones. Esta información deberá ser difundida
anualmente por el Estado a través del informe correspondiente, garantizando su acceso a toda
la población en general, y deberá garantizar la reserva de identidad de las víctimas. A tal
efecto, el Estado deberá presentar a la Corte un informe anual durante tres años a partir de
la implementación del sistema de recopilación de datos, en el que indique las acciones que se
han realizado para tal fin.
E. Otras medidas solicitadas
180. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado: i) adoptar todas las medidasnecesarias
para garantizar el acceso a la justicia en casos de violencia contra personasLGBTI con
base en los estándares descritos en el presente informe de fondo, y ii) establecer mecanismos
adecuados de rendición de cuentas por parte de cuerpos de seguridad del Estado frente a
supuestos de violencia por prejuicio contra personas LGBTI.
181. Las representantes agregaron, a lo solicitado por la Comisión, que se ordenara al
Estado: a) la implementación de un plan nacional de inclusión educativa, laboral y campañas;
b) “una capacitación a agentes judiciales y fiscales sobre la calificación de delitos ya
tipificados”185; c) la elaboración y publicación de un informe especial sobre factores
184
Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 252.
Indicaron que frente a una falta de respuesta de las violaciones de derechos humanos sufridas por las personas
LGBTI por parte de agentes judiciales y fiscales, era necesaria que se ordenara al Estado capacitar a agentes judiciales
y fiscales sobre la calificación de delitos tipificados por motivos de orientación sexual, identidad de género, y
expresión de género, en especial aquellos que inciten públicamente a la discriminación, de manera que
185
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