contributivos a la impunidad del caso; d) un sistema de rendición de cuentas periódica y el establecimiento de un observatorio independiente sobre violencia contra personas LGBTI; e) el establecimiento de un centro de atención integral para mujeres trans en San Pedro Sula; f) reformas que deroguen las normas que actualmente prohíben el matrimonio igualitario y el reconocimiento a las uniones de hecho de personas del mismo sexo, de conformidad con la interpretación de la Convención Americana expuesta en la Opinión Consultiva 24/17; g) reformas que garanticen el derecho de visita íntima entre personas del mismo sexo en los centros penitenciarios del país en los mismos términos requeridos a parejas cis-normadas de conformidad con la interpretación de la Convención Americana expuesta en la Opinión Consultiva 24/17; h) reformas del nuevo Código Penal para que incluya de manera expresa como agravante, la comisión del delito por prejuicio en razón de la identidad de género, orientación sexual, expresión de género o características sexuales; y se reforme los otros tipos penales de discriminación con ocasión del ejercicio de derechos en contra de las personas LGBTI; i) la reforma de la Ley de Policía y Convivencia Social, para que se deroguen los artículos que autorizan la detención transitoria para proteger la moral pública y que en realidad ha dejado a personas LGBTI en una situación de vulnerabilidad frente a la discriminación de agentes policiales; j) la tipificación del delito de transfemicidio como una nueva configuración penal que refleje dentro de sus elementos subjetivos, el tipo especialísimo de violencia género motivada por el prejuicio, el desprecio y la discriminación del género y la identidad asumida de las víctimas y el hecho de ser mujeres trans, y k) la adopción de medidas legislativas y de otra índole con el propósito de suspender en forma definitiva y en todas las instancias, los efectos del Decreto Legislativo de Amnistía No. 2- 2010 y retrotraer todos los procesos judiciales de violaciones a derechos humanos en que haya sido aplicado dicho Decreto Legislativo a su estado anterior186. 182. El Estado indicó que, en caso de ser otorgadas ciertas medidas, estás deberían ser ordenadas de forma precisa. Por otra parte, consideró improcedentes medidas tales como la elaboración de un informe especial sobre factores contributivos a la impunidad del caso puesto que ya se ordenaría la publicación de la Sentencia. Solicitó, además, que se rechazaran medidas de reformas legislativas y administrativas por carecer de nexo causal con los hechos del caso, tales como las modificaciones a los registros civiles, las reformas sobre matrimonio igualitario, y las visitas íntimas a personas del mismo sexo en cárceles. En cuanto al decreto de amnistía, indicó que el mismo carecía de nexos causales con las alegadas violaciones del caso. 183. Respecto de las solicitudes de reformas normativas sobre el matrimonio igualitario y el derecho de visita íntima entre personas del mismo sexo en los centros penitenciarios del país, la Corte considera que las mismas no guardan un nexo causal con las violaciones determinadas en el presente caso, por lo que no considera necesario ordenarlas. En cuanto al resto de las medidas solicitadas por la Comisión y las representantes, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas. Por tanto, no estima necesario ordenar medidas adicionales, sin perjuicio de que el Estado decida adoptarlas y otorgarlas a nivel interno. sean procesados y sentenciados los responsables, incluidos los dirigentes políticos o religiosos; y que sean efectivamente ejecutadas las penas impuestas. Indicaron que el Decreto Legislativo No. 2-2010 publicado el 2 de febrero del 2010 ha permitido que muchas de las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del golpe de Estado en Honduras permanezcan en la impunidad, en pleno desconocimiento de las obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana y otros instrumentos de los que es parte el Estado hondureño. 186 -50-

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