contributivos a la impunidad del caso; d) un sistema de rendición de cuentas periódica y el
establecimiento de un observatorio independiente sobre violencia contra personas LGBTI; e)
el establecimiento de un centro de atención integral para mujeres trans en San Pedro Sula;
f) reformas que deroguen las normas que actualmente prohíben el matrimonio igualitario y
el reconocimiento a las uniones de hecho de personas del mismo sexo, de conformidad con
la interpretación de la Convención Americana expuesta en la Opinión Consultiva 24/17; g)
reformas que garanticen el derecho de visita íntima entre personas del mismo sexo en los
centros penitenciarios del país en los mismos términos requeridos a parejas cis-normadas de
conformidad con la interpretación de la Convención Americana expuesta en la Opinión
Consultiva 24/17; h) reformas del nuevo Código Penal para que incluya de manera expresa
como agravante, la comisión del delito por prejuicio en razón de la identidad de género,
orientación sexual, expresión de género o características sexuales; y se reforme los otros tipos
penales de discriminación con ocasión del ejercicio de derechos en contra de las personas
LGBTI; i) la reforma de la Ley de Policía y Convivencia Social, para que se deroguen los
artículos que autorizan la detención transitoria para proteger la moral pública y que en realidad
ha dejado a personas LGBTI en una situación de vulnerabilidad frente a la discriminación de
agentes policiales; j) la tipificación del delito de transfemicidio como una nueva configuración
penal que refleje dentro de sus elementos subjetivos, el tipo especialísimo de violencia género
motivada por el prejuicio, el desprecio y la discriminación del género y la identidad asumida
de las víctimas y el hecho de ser mujeres trans, y k) la adopción de medidas legislativas y de
otra índole con el propósito de suspender en forma definitiva y en todas las instancias, los
efectos del Decreto Legislativo de Amnistía No. 2- 2010 y retrotraer todos los procesos
judiciales de violaciones a derechos humanos en que haya sido aplicado dicho Decreto
Legislativo a su estado anterior186.
182. El Estado indicó que, en caso de ser otorgadas ciertas medidas, estás deberían ser
ordenadas de forma precisa. Por otra parte, consideró improcedentes medidas tales como la
elaboración de un informe especial sobre factores contributivos a la impunidad del caso puesto
que ya se ordenaría la publicación de la Sentencia. Solicitó, además, que se rechazaran
medidas de reformas legislativas y administrativas por carecer de nexo causal con los hechos
del caso, tales como las modificaciones a los registros civiles, las reformas sobre matrimonio
igualitario, y las visitas íntimas a personas del mismo sexo en cárceles. En cuanto al decreto
de amnistía, indicó que el mismo carecía de nexos causales con las alegadas violaciones del
caso.
183. Respecto de las solicitudes de reformas normativas sobre el matrimonio igualitario y
el derecho de visita íntima entre personas del mismo sexo en los centros penitenciarios del
país, la Corte considera que las mismas no guardan un nexo causal con las violaciones
determinadas en el presente caso, por lo que no considera necesario ordenarlas. En cuanto
al resto de las medidas solicitadas por la Comisión y las representantes, la Corte considera
que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan
suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas. Por tanto, no
estima necesario ordenar medidas adicionales, sin perjuicio de que el Estado decida
adoptarlas y otorgarlas a nivel interno.
sean procesados y sentenciados los responsables, incluidos los dirigentes políticos o religiosos; y que sean
efectivamente ejecutadas las penas impuestas.
Indicaron que el Decreto Legislativo No. 2-2010 publicado el 2 de febrero del 2010 ha permitido que muchas
de las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del golpe de Estado en Honduras permanezcan en la
impunidad, en pleno desconocimiento de las obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana y
otros instrumentos de los que es parte el Estado hondureño.
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