F. Indemnizaciones compensatorias F.1 Daño material 184. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe en el aspecto material. Las representantes solicitaron a la Corte que fijara en equidad el monto que el Estado deberá pagar por el concepto de daño emergente dada “la dificultad para aportar el monto exacto de los gastos en los que ha incurrido la familia de Vicky Hernández” por ese concepto. Sobre el lucro cesante indicaron que, al momento de su muerte, Vicky Hernández sostenía sus gastos y los de su familia mediante el trabajo sexual. En particular, con sus ingresos Vicky cubría los gastos de alquiler de la vivienda familiar, los servicios de agua y luz, así como la fórmula, pañales, medicamentos y en general todos los gastos concernientes a su sobrina Argelia, quien entonces era tan solo una bebé. Tomando en cuenta lo anterior solicitaronque se fijara en equidad el monto que el Estado deba pagar por concepto de lucro cesante. 185. El Estado solicitó que se tome en consideración que de los hechos del caso no se ha podido acreditar que existe ejecución extrajudicial ni la privación de la libertad de Vicky Hernández por parte de agentes estatales, por lo que requirió que el monto correspondiente al daño material sea establecido por la Corte de conformidad a los hechos del caso y a su jurisprudencia. 186. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia que el daño material supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso187. 187. En virtud de las circunstancias de este caso, la Corte considera razonable ordenar al Estado el pago de una indemnización por concepto de daño material por lucro cesante y gasto emergente en favor de las familiares de Vicky Hernández. Teniendo en cuenta que la información proporcionada por las representantes no permite establecer con certeza el monto del daño material causado por los hechos examinados en este caso, este Tribunal fija en equidad las cantidades de USD $20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Rosa Argelia Hernández Martínez, y de USD $10.000 (diez mil dólaresde los Estados Unidos de América) a favor de Tatiana Rápalo Hernández. F.2. Daño inmaterial 188. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el aspecto inmaterial. 189. Las representantes solicitaron que se ordenara al Estado de Honduras, el pago compensatorio con fines de reparación integral, de las siguientes sumas: a) USD $200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Vicky Hernández, a ser entregada a sus derechohabientes en los términos previstos por el régimen legal de sucesiones vigente en Honduras, b) USD $75.000 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Rosa Argelia Hernández Martínez, madre de Vicky Hernández, c) USD $50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Tatiana Rápalo Hernández, hermana de Vicky Hernández, y d) USD $50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América ) a favor de Argelia Johana Reyes Ríos (sobrina, menor de edad). Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 143. 187 -51-

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