7 3. Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 27 de enero de 2023, las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, los testigos y los peritos indicados en el punto resolutivo 2 de esta Resolución. 5. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 17 de febrero de 2023. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 12 a 16 de esta Resolución. 8. Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 27 de enero de 2023, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes. 9. Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la diligencia, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 11. Informar a las partes y a la Comisión que, posteriormente a la diligencia, el Presidente establecerá y notificará el plazo para la presentación de los alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, en aplicación del artículo 56 del Reglamento. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Haití.

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