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particular, sobre la necesidad de utilizar instrumentos de la legislación interna como
el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, señalando también la
necesidad de que se haga un análisis cuidadoso del fracaso de las prospecciones
anteriores.
28.
Que la Corte valora la realización de la reciente prospección. El Tribunal toma
en consideración las afirmaciones realizadas por los representantes de las víctimas
respecto de la necesidad de una planificación estratégica en las tareas de
localización de los restos de las víctimas. Asimismo, el Tribunal observa que los
representantes han propuesto la conformación de una comisión de expertos con el
objeto de fortalecer el trabajo de búsqueda y que se considere el Plan Nacional de
Búsqueda de Personas Desaparecidas en este caso. La Corte Interamericana estima
necesario que en su próximo informe el Estado se pronuncie sobre los aspectos
señalados por los representantes e informe sobre las futuras diligencias que
adoptará con vistas al cumplimiento de esa obligación.
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*
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29.
Que la Corte Interamericana valora que el Estado ha dado cumplimiento al
pago debido a la señora Ana Vitelma Ortiz y que ha adoptado diversas medidas con
el fin de cumplir con las demás reparaciones económicas ordenadas por el Tribunal.
Asimismo, valora la presentación de información sobre el resto de medidas de
reparación pendientes de cumplimiento.
30.
Que la Corte considera indispensable que el Estado presente información
actualizada sobre los puntos resolutivos de las Sentencias de Fondo y de Reparación
y Costas de 8 de diciembre de 1995 y 29 de enero de 1997, respectivamente,
pendientes de cumplimiento, que se enumeran a continuación:
a)
la transferencia de la mitad de la suma correspondiente a las
reparaciones que constan en el Certificado de Depósito a Término en
dólares de los Estados Unidos de América y sus rendimientos a la fecha de
su vencimiento, a la cuenta que se abrirá a nombre de la menor Ingrid
Carolina Caballero Martínez, quien será mayor de edad para ese entonces
(en relación con el punto resolutivo primero de la Sentencia de
Reparaciones y Costas);
b)
la constitución de un nuevo Certificado de Depósito a Término en
dólares de los Estados Unidos de América con la suma correspondiente a la
mitad de las reparaciones y rendimientos que constan en el CDT que vence
el 1 de septiembre de 2004, a favor de los representantes del menor Iván
Andrés Caballero Parra (en relación con el punto resolutivo primero de la
Sentencia de Reparaciones y Costas);
c)
la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y
presunta muerte de las víctimas (en relación con el punto resolutivo quinto
de la Sentencia de Fondo); y