13 d) la localización de los restos de las víctimas y su entrega a sus familiares (en relación con el punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones y Costas). 31. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de las Sentencias de Fondo y de Reparaciones y Costas una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que el Estado ha dado cumplimiento a lo señalado en el punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones y Costas, en lo que respecta: a) el pago de los intereses devengados en concepto de mora a favor de la señora Ana Vitelma Ortiz, madre de la señorita María del Carmen Santana; 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) la transferencia de la mitad de la suma correspondiente a las reparaciones que constan en el Certificado de Depósito a Término en dólares de los Estados Unidos de América y sus rendimientos a la fecha de su vencimiento, a la cuenta que se abrirá a nombre de la menor Ingrid Carolina Caballero Martínez, quien será mayor de edad para ese entonces, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 14 de la presente Resolución; b) la constitución de un nuevo Certificado de Depósito a Término en dólares de los Estados Unidos de América con la suma correspondiente a la mitad de las reparaciones y rendimientos que constan en el CDT que vence el 1 de septiembre de 2004, a favor de los representantes del menor Iván

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