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Andrés Caballero Parra, de conformidad con
Considerandos 18 y 19 de la presente Resolución;
lo
expuesto
en
los
c)
la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y
presunta muerte de las víctimas, de conformidad con lo expuesto en los
Considerandos 23 y 24 de la presente Resolución; y
d)
la localización de los restos de las víctimas y su entrega a sus
familiares, de conformidad con lo expuesto en el párrafo el Considerando 28
de la presente Resolución.
Y RESUELVE:
1.
Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias
para dar efecto y pronto cumplimiento a las sentencias de 8 de diciembre de 1995
sobre el Fondo y de 29 de enero de 1997 sobre Reparaciones y Costas, dictadas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Caballero Delgado y
Santana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 30 de junio de 2008, un informe sobre las gestiones
realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en sus
sentencias y específicamente sobre los puntos pendientes de cumplimiento, tal
como lo establece el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
3.
Requerir a los representantes de las víctimas y sus familiares, así como a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones
al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de
cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de su recepción.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de sus
Sentencias de Fondo de 8 de diciembre de 1995 y de Reparaciones y Costas de 29
de enero de 1997.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de las víctimas y sus familiares.