14 Andrés Caballero Parra, de conformidad con Considerandos 18 y 19 de la presente Resolución; lo expuesto en los c) la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y presunta muerte de las víctimas, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos 23 y 24 de la presente Resolución; y d) la localización de los restos de las víctimas y su entrega a sus familiares, de conformidad con lo expuesto en el párrafo el Considerando 28 de la presente Resolución. Y RESUELVE: 1. Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a las sentencias de 8 de diciembre de 1995 sobre el Fondo y de 29 de enero de 1997 sobre Reparaciones y Costas, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Caballero Delgado y Santana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de junio de 2008, un informe sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en sus sentencias y específicamente sobre los puntos pendientes de cumplimiento, tal como lo establece el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3. Requerir a los representantes de las víctimas y sus familiares, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de su recepción. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de sus Sentencias de Fondo de 8 de diciembre de 1995 y de Reparaciones y Costas de 29 de enero de 1997. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.

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