Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del Caracazo Vs. Venezuela Sentencia de 11 de noviembre de 1999 (Fondo) En el caso del Caracazo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Interamericana” o “la Corte”), integrada por los siguientes Jueces(∗): “la Corte Antônio A. Cançado Trindade, Presidente; Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes, Juez; Oliver Jackman, Juez; y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; presentes, además: Manuel E. Ventura Robles, Secretario; y Renzo Pomi, Secretario adjunto de acuerdo con los artículos 55 y 57 de su Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso, sometido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) contra la República de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”). I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA 1. El 7 de junio de 1999 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en este caso, en la cual invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y los artículos 32 y siguientes del Reglamento. La Comisión lo sometió con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación, por parte de Venezuela, de los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 25.1 y 25.2.a. (Protección Judicial) y 27.3 (Suspensión de Garantías) en concordancia con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), de la Convención Americana, en razón de los sucesos ocurridos durante los meses de febrero y marzo de 1989 en la ciudad de Caracas, Venezuela. En consecuencia, solicitó a la Corte que declarara que Venezuela había violado: ∗ Los Jueces Alirio Abreu Burelli y Sergio García Ramírez informaron a la Corte que por motivos de fuerza mayor no podrían estar presentes en la audiencia pública de 10 de noviembre de 1999, la deliberación final y la firma de esta sentencia.

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