RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE MAYO DE 2001 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA CASO DEL PERIÓDICO “LA NACIÓN” VISTOS: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 28 de marzo de 2001, mediante el cual presentó una solicitud de medidas provisionales a favor de los señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, periodista y representante legal del periódico “La Nación”, de Costa Rica, respectivamente, “con el objeto de que [la Corte solicite a] la República de Costa Rica [que] proteja la libertad de expresión” de dichas personas. La Comisión fundamentó dicha solicitud en que: a) el periodista Mauricio Herrera Ulloa fue condenado penalmente por cuatro delitos de ofensas en la gama de difamación, debido a reportajes publicados en el periódico La Nación, que reproducían lo publicado en una prensa europea, y versaban sobre un “controvertido” funcionario público costarricense acreditado en el Servicio Exterior de Costa Rica ante el Organismo Internacional de Energía Atómica con sede en Viena; b) la sentencia del Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José dispuso: condenar a cuarenta días de multa por cada uno de los cuatro delitos, a razón de dos mil quinientos colones cada día, para un total de ciento sesenta días multa y, en aplicación de las reglas del concurso material, se redujo la pena al triple de la mayor impuesta, es decir, ciento veinte días de multa, lo que equivaldría a un total de trescientos mil colones; se declaró con lugar la acción civil resarcitoria, condenándose a Mauricio Herrera Ulloa y al Periódico La Nación, S.A., representado por Fernán Vargas Rohrmoser, en carácter de responsables civiles solidarios, al pago de sesenta millones de colones a título de daño moral causado con las publicaciones del periódico La Nación de los días 19, 20 y 21 de mayo y 13 de diciembre de 1995; la publicación del “por tanto” de la sentencia en el periódico La Nación, en la misma sección, es decir, “El País”, y en el mismo tipo de letra de los artículos objeto de la querella, ello a cargo de Mauricio Herrera Ulloa por ser el autor responsable de los ilícitos cometidos; que La Nación S.A. retire el enlace existente en La Nación Digital que se encuentra en internet, entre el apellido Przedborski y los artículos querellados, y que establezca una liga entre dichos artículos y la parte dispositiva de esa sentencia. Asimismo, la sentencia condenó a los demandados civiles al pago de las costas procesales en la suma de un mil colones, y por costas personales el pago de la suma de tres millones ochocientos diez mil colones; c) la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, al conocer un recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Penal de Juicios del Primer

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