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vigencia el 1 de mayo de 2001, y reiteraron lo expuesto en su escrito de 10 de mayo
de 2001 (supra visto 3).
8.
La declaración testimonial del señor Mauricio Herrera Ulloa, quien manifestó que
la inscripción de su nombre en el Registro Judicial de Delincuentes de Costa Rica
afectaría, en el futuro, su ejercicio profesional y, en su opinión, perjudicaría también el
desempeño profesional de todos sus colegas porque se produciría una auto censura
por el temor de ser acusados ante los tribunales de justicia. 1
CONSIDERANDO:
1.
Que Costa Rica es Estado Parte en la Convención Americana desde el 8 de abril
de 1970 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 2 de julio de 1980.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención establece que:
En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25.1 del Reglamento de la Corte
dispone que:
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos
del artículo 63.2 de la Convención.
4.
Que en el derecho internacional de los derechos humanos las medidas
provisionales tienen fundamentalmente un carácter no solo cautelar en el sentido de
que preservan una relación jurídica, sino también tutelar por cuanto protegen
derechos humanos; siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema
gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las
medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de
carácter preventivo.
5.
Que de la audiencia pública (supra visto 5) ha surgido la necesidad de obtener
mayor información en lo relativo a la irreparabilidad del daño que pudiera sufrir el
señor Mauricio Herrera Ulloa, si su nombre es incluido en el Registro Judicial de
Delincuentes de Costa Rica.
6.
Que, con dicho propósito, el Estado debe presentar un informe indicando las
posibilidades que contiene la legislación interna de Costa Rica, a través de atribuciones
de cualquier órgano del Estado, para evitar o remediar, en su caso, el daño de que se
trate.
1
Al respecto, véase el artículo titulado “No nos dejan decir…”, publicado en el periódico “La Nación” el
día 6 de mayo de 2001, firmado por 119 periodistas.