12 Lottie Marie Cunningham de Aguirre. Testigo convocado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 44.1 del Reglamento): Marco Antonio Centeno Caffarena. 63. Durante su comparecencia en la audiencia pública sobre el fondo del caso el día 17 de noviembre de 2000, el señor Marco Antonio Centeno Caffarena ofreció varios documentos para fundamentar su testimonio, y el 21 de noviembre de 2000 presentó ocho documentos (infra párrs. 79 y 95). 64. El 24 de noviembre de 2000 la Corte, de conformidad con el artículo 44 de su Reglamento, resolvió que era útil agregar al acervo probatorio del presente caso los siguientes documentos ofrecidos por el señor Marco Antonio Centeno Caffarena: copia certificada por notario público de la certificación de 22 de febrero de 1983 de la inscripción del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Zelaya de 10 de febrero de 1917 de la propiedad No. 2111, y dictamen etnográfico elaborado por el señor Ramiro García Vásquez sobre el documento elaborado por Theodore Macdonald, titulado “Awas Tingni un Estudio Etnográfico de la Comunidad y su Territorio” (infra párrs. 79 y 95). Además, la Corte requirió al Estado que, a más tardar el 15 de diciembre de 2000, presentara copia de la totalidad del estudio titulado “Diagnóstico de la tenencia de la tierra de las comunidades indígenas de la Costa Atlántica”, elaborado por el Central American and Caribbean Research Council. 65. El 20 de diciembre de 2000 el Estado presentó, en cumplimiento de lo requerido por la Corte en la Resolución señalada en el párrafo anterior, copia del Marco general, Resumen ejecutivo e Informe Final del documento titulado “Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa Atlántica”, elaborado por el Central American and Caribbean Research Council (infra párr. 80 y 96). 66. El 29 de enero de 2001 la Comisión presentó una nota a la que acompañó tres documentos: comentarios de Theodore Macdonald de 20 de enero de 2001, y comentarios de Charles Rice Hale de 7 de enero de 2001, ambos con respecto al dictamen etnográfico elaborado por Ramiro García Vásquez sobre el documento elaborado por Theodore Macdonald bajo el título “Awas Tingni un Estudio Etnográfico de la Comunidad y su Territorio”(infra párrs. 81 y 97); y copia del documento titulado “Awas Tingni Un Estudio Etnográfico de la Comunidad y su Territorio. Informe 1999”. 67. El 21 de junio de 2001, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó a la Comisión y al Estado plazo hasta el 23 de julio del mismo año para presentar sus escritos de alegatos finales. El 3 de julio de 2001 la Comisión solicitó prórroga hasta el 10 de agosto del mismo año para la presentación de su escrito. El 6 de julio de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a la Comisión y al Estado que había sido otorgada la prórroga solicitada. 68. Mediante nota de 31 de julio de 2001, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, solicitó a la Comisión que presentara los documentos de prueba y los alegatos que acreditaran la solicitud de pago de reparaciones, costas y gastos presentada por la Comisión en el

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