16
77.
Durante la fase de excepciones preliminares el Estado presentó copia de 26
documentos.3
de 12 de septiembre de 1998 de Roberto Wilson Watson y Emilio Hammer Francis, Presidente y
Secretario, respectivamente, de Las Diez Comunidades Indígenas, dirigido a Virgilio Gurdián, Director del
Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA); anexo VIII, constancia emitida el 11 de septiembre de
1998 por Otto Borst Conrrado, representante legal de la Comunidad Indígena de Tasba Raya; anexo IX,
escrito de 11 de septiembre de 1998 de Rodolfo Spear Smith, Coordinador General de la Comunidad
Indígena de Karatá, dirigido a Virgilio Gurdián, Ministro del INRA; anexo X, documento titulado “Bloque de
las Diez Comunidades” correspondiente a las páginas 125 a 130 del “Diagnóstico general sobre la
tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa Atlántica. Estudios de casos, secciones
etnográficas analíticas y etno-mapas. Informe Final”, de marzo de 1998, elaborado por el Central
American and Caribbean Research Council; anexo XI, documento de 5 de mayo de 1995 mediante el cual
la Administración Forestal Estatal del MARENA “hace del conocimiento público” la “Solicitud de Manejo y
Aprovechamiento Forestal” de la empresa “KUMKYUNG Co. Ltd.”; anexo XII, oficio DSDG-RMS-02-Crono014-10-98 de 8 de octubre de 1998 de Rosario Meza Soto, Sub Directora General del Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (INEC), dirigido a Fernando Robleto Lang, Secretario de la Presidencia; anexo
XIII, nota de 11 de septiembre de 1998 de García Cantarero, Drew, Asesor del Ministro del MARENA,
dirigida a Edmundo Castillo, de la Secretaría de la Presidencia; y anexo XIV, escrito de 11 de septiembre
de 1998 de García Cantarero, Drew, Asesor del Ministro del MARENA, dirigido a Edmundo Castillo, de la
Secretaría de la Presidencia.
3
cfr. oficio MN-RSV-02-0113.98 de 16 de febrero de 1998 de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro
del MARENA, dirigido a Michael Kang, Gerente General de SOLCARSA; sentencia No. 11 de 27 de febrero
de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el
recurso de amparo interpuesto el 11 de septiembre de 1995 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa
por María Luisa Acosta Castellón en su carácter de apoderada especial de Jaime Castillo Felipe, Marcial
Salomón Sebastián y Siriaco Castillo Fenley, Síndico y Suplentes del Síndico, respectivamente, de la
Comunidad Mayagna Awas Tingni, en contra de Milton Caldera Cardenal, Ministro del MARENA, Roberto
Araquistain, Director del Servicio Forestal Nacional del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la
Administración Forestal Nacional del MARENA; cuadro titulado “Entrada de Recursos de Amparo de 1995
al 15 de agosto de 1998”; cuadro titulado “Análisis Comparativo de las Sentencias de Amparo dictadas de
1995 al primer semestre 1998”; constancia emitida el 5 de agosto de 1998 por Virgilio Gurdián Castellón,
Ministro Director del INRA; copia de la primera página del escrito de marzo de 1996 que solicita el
“reconocimiento oficial y demarcación de las tierras ancestrales” de la Comunidad Mayagna Awas Tingni
dirigido al Consejo Regional de la RAAN; documento de 7 de febrero de 1997 titulado “Conflictos de la
Propiedad en Nicaragua, 1996” elaborado por John Strasma; constancia emitida el 18 de agosto de 1998
por Edgar Navas, Asesor y Asistente del Ministro de la Presidencia; constancia emitida el 5 de agosto de
1998 por Virgilio Gurdián Castellón, Ministro Director del INRA; mapas y proyecciones de agosto de 1998
sobre la ubicación de las áreas indígenas en el territorio nacional nicaragüense correspondiente a la
RAAN, elaborados por la Dirección de Geodesia y Cartografía del Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales (INETER); informe de agosto de 1998 titulado “Marco Jurídico y Actividades Realizadas por el
Estado para la Demarcación y Titulación de las Tierras de las Comunidades Indígenas de la Costa
Atlántica de Nicaragua”, realizado por la Dirección Superior del INRA; lista de proyectos y programas de
apoyo presentados por el Gobierno de Nicaragua en el Grupo Consultivo en Estocolmo, Suecia, “dirigidos
al apoyo de las Regiones Autónomas del país y, concretamente a las comunidades indígenas”; copia
certificada por notario público de la página doscientos noventa y cinco a la página trescientos dos del
Boletín Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua de 1990; copia certificada por notario
público de la página trescientos uno a la página trescientos nueve del Boletín Judicial de la Corte Suprema
de Justicia de Nicaragua de 1991; copia certificada por notario público de la página trescientos cuarenta y
cinco a la página trescientos cincuenta y dos del Boletín Judicial de la Corte Suprema de Justicia de
Nicaragua de 1992; copia certificada por notario público de la página trescientos dieciséis a la página
trescientos veinte del Boletín Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua de 1993; copia
certificada por notario público de la página doscientos setenta y ocho a la página doscientos ochenta y
tres del Boletín Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua de 1994; copia certificada por
notario público de las cuatro páginas del Boletín Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua
correspondientes a la sentencia No. 19 de 7 de marzo de 1994 de la Corte Suprema de Justicia de
Nicaragua; copia certificada por notario público de las dos páginas del Boletín Judicial de la Corte
Suprema de Justicia de Nicaragua correspondientes a la sentencia No. 2 de 19 de enero de 1994 de la
Corte Suprema de Justicia de Nicaragua; copia certificada por notario público de la página doscientos
setenta y uno a la página doscientos setenta y seis del Boletín Judicial de la Corte Suprema de Justicia de
Nicaragua de 1995; copia certificada por notario público de la página seiscientos seis a la página
seiscientos dieciséis del Boletín Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua de 1996; constancia
emitida el 27 de mayo de 1999 por Humberto Useda Hernández, Director de Servicios Jurídico de la