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m.
el 27 de febrero de 1997 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia declaró inconstitucional la concesión otorgada a SOLCARSA, por no haber
sido aprobada por el pleno del Consejo Regional de la RAAN (infra párr. 103.q.iii).
Posteriormente, el Ministro del MARENA solicitó al Consejo Regional de la RAAN que
aprobara la referida concesión;27
n.
el 9 de octubre de 1997 el Consejo Regional de la RAAN resolvió: a)
“[r]atificar la Disposición Administrativa No. 2-95 del 28 de junio de 1995, firmada
por la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo y el Coordinador Regional de la
[RAAN]” , mediante la cual se aprobó la concesión forestal a favor de la empresa
SOLCARSA; b) “[s]uspender el Convenio existente entre el Gobierno Regional y
[SOLCARSA], suscrito el 28 de [a]bril de 1995”, y c) “[r]atificar [...] el Contrato de
Manejo y Aprovechamiento Forestal, suscrito entre el Ministro del MARENA y [...]
SOLCARSA, el 13 de marzo de 1996”;28
Diligencias administrativas de la Comunidad Awas Tingni
ñ.
el 11 de julio de 1995 María Luisa Acosta Castellón, en representación de la
Comunidad, presentó una carta al Ministro del MARENA, mediante la cual solicitó
que no se avanzara en el otorgamiento de la concesión a la empresa SOLCARSA sin
que hubiera un acuerdo con la Comunidad. Además, manifestó que el MARENA tenía
el deber de “facilitar la definición de las tierras comunales y [...] no menoscabar [...]
las aspiraciones territoriales de la Comunidad”, en virtud de que así se estipuló en el
convenio firmado en mayo de 1994 por la Comunidad, MADENSA y el MARENA (supra
párr. 103. i);29
o.
en marzo de 1996 la Comunidad presentó un escrito ante el Consejo Regional
de la RAAN, mediante el cual solicitó “que el Consejo Regional inici[ara] un proceso
de estudio que llev[ara] a una demarcación territorial adecuada” con la participación
de la Comunidad Awas Tingni y de las otras comunidades interesadas, “con el fin de
asegurar sus derechos de propiedad en sus tierras comunales ancestrales”, y que
“impid[iera] el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de recursos
naturales dentro del área en cuestión sin el consentimiento previo de la Comunidad”.
Con dicho fin propusieron que se realizara: a) una evaluación del estudio etnográfico
presentado por la Comunidad y, de ser necesario, un estudio suplementario; b) un
proceso de concertación entre la Comunidad Awas Tingni y las comunidades aledañas
27
cfr. sentencia No. 12 de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto el 29 de marzo de
1997 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa por Alfonso Smith Warman y Humberto Thompson
Sang, miembros del Consejo Regional de la RAAN, en contra de Claudio Gutiérrez, Ministro del MARENA, y
Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA; oficio MN-RSV-0377.97 de
29 de mayo de 1997 de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA, dirigido a Efraín Osejo Morales,
Presidente del Consejo Regional de la RAAN; resolución No. 17-08-10-97 de 9 de octubre de 1997 del
Consejo Regional de la RAAN; solicitud de ejecutoria de la sentencia No. 12 de 27 de febrero de 1997 de
la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, presentada el 22 de enero de
1998 ante la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua por
Humberto Thompson Sang, miembro del Consejo Regional de la RAAN; resolución de 3 de febrero de
1998 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, en relación con la
solicitud de ejecutoria de sentencia presentada por Humberto Thompson Sang, miembro del Consejo
Regional de la RAAN; declaración emitida por Mario Guevara Somarriba el 3 de octubre de 1997; y
declaración emitida por Guillermo Ernesto Espinoza Duarte, Vicealcalde, en ese momento Alcalde en
funciones de Bilwi, Puerto Cabezas, RAAN, el 1 de octubre de 1997.
28
29
cfr. resolución No. 17-08-10-97 de 9 de octubre de 1997 del Consejo Regional de la RAAN.
cfr. escrito de 11 de julio de 1995 de María Luisa Acosta Castellón, abogada de la Comunidad
Awas Tingni, dirigido a Milton Caldera C., Ministro del MARENA.