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considera esta Corte que dicha Ley No. 14 no establece un procedimiento específico
para la demarcación y la titulación de las tierras ocupadas por comunidades
indígenas, atendiendo a sus características particulares.
124. También del resto del acervo probatorio del presente caso se desprende que
el Estado no dispone de un procedimiento específico para la titulación de la tierra
comunal indígena.
Varios de los testigos y peritos (Marco Antonio Centeno
Caffarena, Galio Claudio Enrique Gurdián Gurdián, Brooklyn Rivera Bryan, Charles
Rice Hale, Lottie Marie Cunningham de Aguirre, Roque de Jesús Roldán Ortega) que
comparecieron ante la Corte en la audiencia pública sobre el fondo del presente caso
(supra párrs. 62 y 83), manifestaron que en Nicaragua hay un desconocimiento
general, una incertidumbre de qué debe hacerse y ante quién debe gestionarse una
petición de demarcación y de titulación.
125. Además, en el documento de marzo de 1998, titulado “Diagnóstico general
sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa Atlántica”,
realizado por el Central American and Caribbean Research Council, y aportado por el
Estado en el presente caso (supra párrs. 64, 65, 80 y 96), se reconoce, en su Marco
General, “[…]la ausencia de una legislación que asigne al INRA las facultades
específicas para titular las tierras comunales indígenas” y se señala que es posible
que la existencia de “ambigüedades legales haya […] contribuido a la marcada
lentitud de la respuesta del INRA a las demandas indígenas por la titulación
comunal”. Dicho diagnóstico agrega que
[…]existe una incompatibilidad entre las leyes específicas de Reforma Agraria
sobre la cuestión de la tierra indígena y el ordenamiento legal del país. Ese
problema implica confusión legal y conceptual, y contribuye a la ineficacia
política de las instituciones encargadas de resolver este tema.
[…]
[…]en Nicaragua el problema es que no existen leyes que permitan concretar
los principios constitucionales, o [que] cuando existen las leyes (caso de la Ley
de Autonomía) no ha habido suficiente voluntad política para lograr su
reglamentación.
[…]
[Nicaragua] carece de una clara delimitación legal sobre el estatus de las
tierras nacionales en relación con las tierras comunales indígenas.
[…]
[…] más allá de la relación entre tierra nacional y comunal, el concepto mismo
de tierra comunal indígena adolece de una definición clara.
126. Por otra parte, está probado que desde 1990 no se han titulado tierras a
comunidades indígenas (supra párr. 103.s).
127. En razón de lo expuesto, esta Corte considera que en Nicaragua no existe un
procedimiento efectivo para delimitar, demarcar y titular las tierras comunales
indígenas.
b)
Diligencias administrativas y judiciales: