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reconocidos de observancia y respeto a los derechos fundamentales de la persona
humana. Así, al mismo tiempo que afirmamos la importancia de la atención debida a la
diversidad cultural, inclusive para el reconocimiento de la universalidad de los derechos
humanos, rechazamos con firmeza las distorsiones del llamado "relativismo" cultural.
15.
La interpretación y aplicación dadas por la Corte Interamericana al contenido
normativo del artículo 21 de la Convención Americana en el presente caso de la
Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni representan, a nuestro modo de ver, una
contribución positiva a la protección de la forma comunal de propiedad prevaleciente
entre los miembros de dicha Comunidad. Esta concepción comunal, además de los
valores en ella subyacentes, tiene una cosmovisión propia, y una importante dimensión
intertemporal, al poner de manifiesto los lazos de solidaridad humana que vinculan a
los vivos con sus muertos y con los que están por venir.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Alirio Abreu Burelli
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Máximo Pacheco Gómez
Juez