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la Corte, Roque de Jesús Roldán Ortega, se refirió a este aspecto de la cuestión.
Manifestó en la emisión de su dictamen, verbalmente: “La experiencia que existe en
América Latina en relación con el tema de la propiedad comunal es muy
ejemplificativa. Toda la política de los Estados Latinoamericanos se orientó, durante
casi 180 años, a buscar la liquidación de las formas de propiedad colectiva y las
formas de gobierno autónomas de los pueblos indígenas. Esto contribuyó a liquidar
gran parte de los pueblos indígenas, a llevarlos no sólo a su desaparición cultural
sino a su desaparición física”.
17.
La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de
la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni contribuye al reconocimiento de unas
relaciones jurídicas específicas, que concurren a integrar el estatuto característico de
una buena parte de los habitantes de América, cada vez mejor comprendido y
reconocido por las legislaciones nacionales y los instrumentos internacionales. El
tema de esta Sentencia, y por ende ella misma, se sitúa en un punto de
convergencia entre derechos civiles y derechos económicos, sociales y culturales;
dicho de otra manera: se halla en el punto al que concurren el Derecho civil y el
Derecho social. La Convención Americana, aplicada en los términos de la
interpretación que ella misma autoriza, y que además figura en las reglas de la
materia conforme al Derecho de los Tratados, debe significar y en efecto significa un
sistema normativo de protección segura para los indígenas de nuestro Continente, no
menos que para los otros pobladores de los países americanos a los que llega el
sistema tutelar de la Convención Americana.
Sergio García Ramírez
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario