VOTO INDIVIDUAL DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI
RESOLUICIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 13 FEBRERO DE 2013
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE HONDURAS
ASUNTO PACHECO TERUEL Y OTROS
Se extiende el presente voto individual con el propósito de dejar debida constancia que,
para el suscrito, las presentes medidas provisionales se decretan en consideración a que
a juicio del suscrito, el Estado se encuentra obligado a brindar protección a la señora
Ramos y sus hijas, en virtud de la Sentencia dictada por la Corte Interamericana el 27 de
abril de 2012 en el caso Pacheco Teruel Vs. Honduras. Todo ello, acorde a lo expresado,
entre otros, en el Voto Disidente a la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 25 de noviembre de 2011, sobre Medidas Provisionales, Asunto Millacura
Llaipén y otros respecto de la República Argentina.
Eduardo Vio Grossi