VOTO INDIVIDUAL DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI RESOLUICIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 FEBRERO DE 2013 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE HONDURAS ASUNTO PACHECO TERUEL Y OTROS Se extiende el presente voto individual con el propósito de dejar debida constancia que, para el suscrito, las presentes medidas provisionales se decretan en consideración a que a juicio del suscrito, el Estado se encuentra obligado a brindar protección a la señora Ramos y sus hijas, en virtud de la Sentencia dictada por la Corte Interamericana el 27 de abril de 2012 en el caso Pacheco Teruel Vs. Honduras. Todo ello, acorde a lo expresado, entre otros, en el Voto Disidente a la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2011, sobre Medidas Provisionales, Asunto Millacura Llaipén y otros respecto de la República Argentina. Eduardo Vio Grossi

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