16. Indican que, a solicitud del Estado, representantes de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Universidad de Harvard realizaron un estudio que culminó en una serie de recomendaciones al Estado colombiano, no obstante, sostienen que éstas no fueron cumplidas a cabalidad. Informan que, por el contrario, con posterioridad el Estado continuó adoptando medidas inconsultas que afectaron directamente al pueblo U'wa, sin respetar su derecho a la consulta previa. En particular, hacen referencia a actividades petroleras que habrían tenido lugar en afectación del territorio U'wa, en el pozo Gibraltar 1, 2 y 3, en la denominada línea SARARE 2d, y en el bloque Catleya. Asimismo, refieren la aprobación de otros proyectos alegadamente inconsultos, como el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga; una carretera binacional en el marco de la iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA); una serie de títulos y solicitudes mineros; así como la creación de áreas naturales protegidas, como el “Parque Nacional Natural El Cocuy” que afirman se traslaparía en cerca de 92 mil hectáreas con el Resguardo Unido U'wa. Además, indican que se expidió el Decreto 1320 [del 13 de julio de 1998], mediante el cual se reglamentó la consulta previa “de manera totalmente inconsulta, violando flagrantemente el Convenio 169 de la OIT y vulnerando los derechos constitucionales de los pueblos indígenas”. 17. Asimismo, alegan que solicitaron la conformación de un “resguardo único” al INCORA [Instituto Colombiano de la Reforma Agraria] y que si bien mediante la Resolución 56 del 6 de agosto de 1999, se creó el “Resguardo Único U'wa”, la ampliación no se realizó de acuerdo a las solicitudes del pueblo, fundamentadas en el territorio ancestral, sino a intereses extractivos para permitir actividades petroleras a escasos metros de las comunidades indígenas. Agregan que, transcurridos más de 14 años desde la referida resolución, el Estado no ha cumplido con sanear en su totalidad el territorio ni se han entregado los títulos al pueblo. 18. En este contexto, los peticionarios mencionan, de modo general, hechos de violencia presuntamente cometidos en contra de miembros del pueblo U'wa y que permanecerían en impunidad. En particular, refieren textualmente la “muerte de 3 indigenistas norteamericanos (Terence Freitas, Ingrid Washinawatock, Iahenae 1999); muerte de dos niños U'wa el 11 de febrero de 2000; muerte de los indígenas Siwakubo Bocota y Rukuiso Bocata el 5 de enero de 2004 en Saravena, Arauca, por parte de las fuerzas militares; lesiones personales a Alexis Celis Valencia, ocurrida el 24 de octubre de 2005, por parte de las fuerzas militares que custodian la infraestructura petrolera entre otros”. Igualmente, indican que el 25 y 27 de enero de 2000 se llevaron a cabo desalojos por parte de la policía antimotines “de manera violenta” y “sin mediar proceso legal” en la zona donde de perforación del pozo Gibraltar 1. Sostienen que en la última de las fechas mencionadas, en un lugar denominado “el paso Las Canoas […] mueren ahogados dos niños indígenas Kenowia Bócota de cuatro (4) años y un niño de la etnia Sikuani”. 19. En virtud a lo anterior, alegan la violación del derecho a la integridad étnica y cultural del pueblo U'wa, la participación y consulta, y el derecho a un recurso adecuado y efectivo. Sostienen que los hechos denunciados constituyen una violación de los artículos 1.1, 24 y 25 de la Convención Americana, y del artículo XIII de la Declaración Americana. Alegan que, con base en el artículo 29 de la Convención Americana, ésta debe ser interpretada teniendo en cuenta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, instrumentos ratificados por Colombia; así como la legislación colombiana que contiene disposiciones que protegen los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución Política y en la Ley 99 de 1993. B. El Estado 20. En cuanto a los hechos denunciados, el Estado coincide con los peticionarios en señalar que en 1992 la Sociedad Occidental de Colombia Inc., con base en un contrato con la Ecopetrol, inició los trámites ante el Inderena para obtener licencia ambiental a fin de adelantar exploraciones sísmicas en el bloque Samoré. Informa que este bloque petrolero comprendía los municipios de Saravena, Tame y Fortul en el departamento de Arauca; el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá y el municipio de Toledo en el departamento del Norte de Santander. Expresa que, “[d]entro del bloque petrolero, se encontraban ubicados algunos territorios ancestrales del pueblo U'wa”. Sostiene que se realizaron diferentes estudios que sirvieron de fundamento a los conceptos técnicos por los cuales se estimó viable la ejecución del proyecto. Coincide en 4

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