4 quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana”3. 7. Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes de la controversia, asegurando que la Sentencia de fondo no sea perjudicada por las acciones de ellas pendente lite. 8. Que el propósito de las medidas urgentes y provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. 9. Que la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente en el presente caso4. Al adoptar medidas provisionales, el Tribunal está garantizando únicamente el poder ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas. 10. Que el Tribunal en otros casos ha ordenado medidas provisionales para proteger testigos que han presentado declaraciones ante éste5. 11. Que la situación (presuntos hostigamientos y acosos) descrita por los testigos en este caso, señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, y Jacinta Peralta Allccarima (supra vistos 4 y 6), así como por la representante de las presuntas víctimas y sus familiares (supra visto 7) demuestra prima facie la posible existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y se hace necesario evitar daños irreparables al derecho a la vida y a la integridad personal de los miembros de la familia Gómez Paquiyauri, a saber: los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Marcelina Haydée, Ricardo Emilio, Carlos Pedro, Lucy Rosa y Miguel Ángel, estos últimos todos Gómez Paquiyauri, la señora Jacinta Peralta Allccarima, y la menor Nora Emely Gómez Peralta. 3 Cfr., Caso De la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2004, considerando quinto; Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2002, considerando quinto; y Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, considerando quinto. 4 Cfr., inter alia, Caso Lysias Fleury, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 7 de junio de 2004, considerando décimo; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 6 marzo de 2003, considerando doce; y Caso Liliana Ortega y otras, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002, considerando sexto. 5 Cfr., inter alia, Caso Bámaca Velásquez, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, considerandos quinto, y undécimo a treceavo; Caso Helen Mack Chang y otros, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2003, considerando octavo; Caso de haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, considerando treceavo.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos