1.- El Estado por primera vez cuestionó la representatividad del Comité ProMejoramiento en la audiencia pública de 9 de febrero de 2022. 2.- Agua Caliente cuenta con dos entidades: el Comité Pro-Mejoramiento y el Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE). La primera “es la entidad creada por la [C]omunidad misma sobre la base de sus procesos internos de toma de decisiones y de organización comunitaria”; su función es “la adopción de toda medida relativa a las tierras, territorios y recursos de la Comunidad”. El COCODE “es la entidad impuesta por el Estado en las comunidades indígenas y no-indígenas de todo el país”. Se trata de “una entidad parte del órgano municipal. Es decir, […] representa a tal órgano municipal en las comunidades indígenas y no-indígenas[. …] En otras palabras, el [señor] Alfredo Chub Quib, Alcalde del Consejo Comunitario de Desarrollo, representa a la Municipalidad de El Estor en Agua Caliente”; “es funcionario municipal”. 3.Las apreciaciones del Estado están basadas en un pequeño grupo de cerca de 30 familias, asentadas todas en la misma zona, en la que vive Alfredo Chub, que no se ha visto impactada por el proyecto minero ni está en el área afectada por el traslape. El Estado “está manipulando [a] este grupo de familias” y no está teniendo en cuenta a otro grupo poblacional de la Comunidad, también cercano a 30 familias, que están asentadas cerca del "mojón 1”, que se ven perjudicadas por el traslape y por el proyecto minero. 4.- “[U]n número considerable de miembros de Agua Caliente continúa apoyando al [señor] Rodrigo Tot y al Comité Pro-Mejoramiento”. Lo anterior se evidencia en una carta dirigida a la Corte, de fecha 14 de febrero de 2022, firmada por más de 75 miembros de la Comunidad, todos ellos mayores de edad 32. El Comité Pro-Mejoramiento continúa vigente. 29. La Comisión Interamericana, el 16 de febrero de 2022, expresó que durante todo el procedimiento ante la Comisión Rodrigo Tot se apersonó como líder de la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente y Presidente del “Comité Pro-Mejoramiento”. El COCODE, con sus miembros actuales, se habría conformado en 2020, y la documentación presentada al respecto no acredita que el COCODE ejerza la representación de la Comunidad en cuanto a la reivindicación de tierras y territorios. C. Consideraciones de la Corte 30. Antes de efectuar el examen correspondiente sobre la representación procesal, este Tribunal considera necesario advertir que tal evaluación se efectuará teniendo en consideración las características específicas del caso. Como muestran los hechos que se exponen más adelante (infra Capítulo VII), el caso trata sobre una comunidad indígena dedicada a actividades agropecuarias en su territorio ancestral. Desde la década de 1970 integrantes de la Comunidad comenzaron un proceso de reivindicación de la propiedad a la luz de las normas del derecho agrario aplicable al campesinado. Se trata, entonces de una comunidad cuyos miembros comparten un idioma, una cosmovisión, una identidad cultural y formas organizativas que la caracterizan como parte de un pueblo indígena y que, a la vez, ha debido adaptar su actividad económica de subsistencia al régimen de propiedad previsto en el derecho estatal guatemalteco. Estos elementos otorgan rasgos particulares al presente caso. 31. Además, la Corte ha recibido información sobre diversos liderazgos en la Comunidad Agua Caliente Lote 9. El Tribunal considera que lo anterior es una cuestión de hecho que Cfr. Carta de la Comunidad de Agua Caliente Lote 9 a la Corte Interamericana de 14 de febrero de 2022 (expediente de prueba, fs. 6741 a 6745). 32 12

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