74. El señor Chub y otras personas que actuaron en conjunto con él, o en su representación, remitieron documentación en diversas oportunidades, en forma adjunta a sus comunicaciones remitidas al Tribunal (supra párr. 11 y nota a pie de página 14)58. La documentación aludida, a la que han podido referirse las partes y la Comisión, en tanto tiene por finalidad acreditar la razón y el carácter invocado por el señor Chub y otras personas para presentarse ante el Tribunal, resulta útil y, sólo a tal efecto, queda admitida por la Corte, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 58.a del Reglamento. 75. Los representantes presentaron 15 anexos a sus alegatos finales escritos. El Estado entendió que no debían admitirse los anexos 11 y 12 por ser extemporáneos. Al respecto, la Corte admite: i.-los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 859; por ser documentos referidos a decisiones o parámetros considerados por organismos internacionales, que la Corte igualmente podría considerar, a modo de jurisprudencia o pautas internacionales de referencia, aun si no hubieran sido mencionadas o aportadas en el proceso; ii.-el anexo 1060, con base en el artículo 58 del Reglamento, por resultar útil en tanto que se refiere a un hecho relevante en el caso, como es la titulación de la tierra; iii.- los anexos 12 y 1361, con base en el artículo junio de 2020 y que, en su caso, remita copia de esas decisiones. El 3 de mayo de 2022 el Estado solicitó una prórroga para presentar lo que se le había solicitado, que fue concedida hasta el 19 de mayo de 2022. El 7 de marzo de 2022 los representantes remitieron la copia de la certificación de 10 de septiembre de 2020 de la Municipalidad de El Estor, que constató la presentación del acta No. 3-2005, de 20 de septiembre de 2005, relativa al registro y composición del Comité Pro-Mejoramiento, indicando que fue el documento exhibido por el señor Tot en su declaración oral. El Estado remitió el Acta número 01-2018 de la asamblea comunitaria de la Comunidad Agua Caliente Lote 9, de 27 de agosto de 2018, así como fotografías de la reunión de Comunidad Agua Caliente con el Procurador General de la Nación de fecha 24 de febrero de 2022. Ambos documentos se relacionan con las observaciones que le habían sido requeridas. Además, por parte de los representantes, el 9 de mayo de 2022 se recibió un listado de preguntas para el testigo Secundino Coy Chiquin, y una declaración ante fedatario público solicitada por la Corte, con respecto a los miembros de Agua Caliente que adhieren a la representación del señor Tot y del Indian Law Resource Center. Por parte del Estado, el 19 de mayo de 2022 se recibieron siete documentos: 1.el Decreto Ley 3-85, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística, 2.- el Acuerdo Gubernativo número 1092017 del Presidente de la República de 6 de junio de 2017, 3.- el Oficio GER 315-2022 de 4 de mayo de 2022 del Instituto Nacional de Estadística, 4.- el Oficio Ref. MUNI_DIMUCODE_ESTOR_073_2022/MG/JJLF/AAR de 10 de mayo de 2022 extendido por el Alcalde de la Municipalidad de El Estor, 5.- el Oficio Presidencia DO-CC-013-2022 de 4 de mayo de 2022 emitido por la Corte de Constitucionalidad, 6.-el Oficio sin número de 5 de mayo de 2022 extendido por el Viceministerio de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Energía y Minas, y 7.- el Oficio sin número de 17 de mayo de 2022 extendido por la Oficial Mayor de la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. 58 Se trata de: certificaciones del acta 070-2022 de 10 de enero de 2022, mediante la cual se inscribe el Consejo Comunitario de Desarrollo de la Comunidad Agua Caliente Lote 9; el carné de abogado del señor José Roberto Suárez Castillo, y una certificación del acta 6-2021 de la sesión pública celebrada por los vecinos de la Comunidad Agua Caliente Lote 9. 59 Anexo 1: Informe del Comité [tripartito designado por el Consejo de Administración de la OIT] encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC) de 4 de junio de 2007 (en adelante, “Comité de la OIT”); Anexo 2: Banco Mundial, Marco Ambiental y Social del Banco Mundial, Washington, DC, 2016; Anexo 3: Banco Interamericano de Desarrollo, Marco de Política Ambiental y Social, septiembre de 2020; Anexo 4: Corporación Financiera Internacional (IFC), Grupo Banco Mundial, Normas de desempeño 7, pueblos indígenas, 1 de enero de 2012; Anexo 5: Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Sub-Comisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, La soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales, Informe de Relatora Especial sobre poblaciones indígenas y su relación con la tierra, Doc.: E/CN.4/Sub.2/2004/30, 13 de julio de 2004; Anexo 7: Foro Internacional de Líderes Empresariales (International Business Leaders Forum, IBLF) y Corporación Financiera Internacional (International Finance Corporation, IFC), en asociación con la Oficina del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, Guía de Evaluación y Gestión de Impactos en derechos humanos (EGIDH), Désirée Abrahams (IBLF) y Yann Wyss (IFC), autores, 2010 (versión actualizada en septiembre de 2011); Anexo 8: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, Nueva York y Ginebra, 2011. 60 Anexo 10: Escrito del Fondo de Tierras de 11 de noviembre de 2019, presentado ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el expediente de amparo 01010-2019-00009. 61 Anexo 12: Policía Nacional Civil, Comisaría 51 de Cobán, Oficio No. 454 de 24 de julio de 2007, dirigido a 22

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