diciembre de 2019135 en la que la Sala mencionada declaró que se tiene por cumplido lo
ordenado. De conformidad con lo declarado por el señor Chub en forma oral ante la Corte,
aunque tomó “más tiempo del necesario”, la Comunidad logró, “por los mecanismos legales
que regulan la propiedad comunitaria de la tierra”, ser tenida, con un título que la identifica,
como “legitima propietaria del Lote 9”.
D.2 Traslape existente con la finca Cahaboncito Norte
130. La tierra titulada a favor de 104 miembros de la Comunidad Agua Caliente se
encuentra, de acuerdo con datos registrales y catastrales, superpuesta o traslapada con otra
propiedad136.
131. De acuerdo con información presentada por el Estado, el traslape del Lote 9 se generó
debido a que la inscripción en el Registro General de la Propiedad no corresponde a la
ubicación física precisa en donde catastralmente se ubica el Lote 9. Es decir que los datos
registrales del Lote 9 no son coincidentes con los catastrales y físicos y, a su vez, se presenta
una superposición con la finca Cahaboncito Norte, en que se asienta el proyecto minero Fénix.
El Estado también indicó que el traslape catastral del que es objeto el Lote 9 refiere a un
conflicto de intereses que abarca también a los lotes 13, 14, 15 y 16137.
132. El traslape indicado se vincularía a un corrimiento del mojón 1, el cual fue desplazado,
alterando así la ubicación original de tierras bajo posesión de Agua Caliente. Al respecto, el
Estado alegó que el lote 9 forma parte de un “mosaico de fincas”, compuestas por 16 lotes
ubicados en el sector llamado Taquincó-Seguamó. Según la medición original, del año 1891,
cada predio tenía una extensión aproximada de 30 caballerías. Los medidores que actuaron
en ese año (ingenieros Saravia y Vélez), establecieron la demarcación del sector, con la
instalación de una red de mojones, para lo cual utilizaron como una de las referencias el río
Cahabón, en su colindancia sur138.
133. Por su parte, la finca Cahaboncito Norte fue inscrita el 24 de abril de 1962, a partir de
una serie de desmembraciones de una propiedad original139.
134. En 2008 un estudio catastral y registral estableció que la ubicación actual del mojón
1 correspondiente al lote 9, donde se asienta la Comunidad Agua Caliente, no coincide con
la ubicación determinada por la medición original efectuada por el Ingeniero José María
Saravia140 en 1891141, ni con el mapa catastral de 1929142.
Cfr. Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituido en Tribunal de Amparo.
Resolución de 11 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, fs. 5132 a 5134).
136
Cfr. Registro de Información Catastral (RIC). Informe Técnico de Agua Caliente, Lote 9, Finca Cahaboncito
Norte, y levantamiento catastral de El Estor, Izabal (expediente de prueba, f. 6989 a 7004).
137
Cfr. Registro de Información Catastral (RIC). Informe Técnico de Agua Caliente, Lote 9, Finca Cahaboncito
Norte, y levantamiento catastral de El Estor, Izabal, supra.
138
Cfr. Registro de Información Catastral (RIC). Informe Técnico de Agua Caliente, Lote 9, Finca Cahaboncito
Norte, y levantamiento catastral de El Estor, Izabal, supra.
139
Cfr. Registro de Información Catastral (RIC). Informe Técnico de Agua Caliente, Lote 9, Finca Cahaboncito
Norte, y levantamiento catastral de El Estor, Izabal, supra.
140
De acuerdo con los representantes, en 1890 el Estado ordenó la medición del área de El Estor, Izabal,
encomendado tal labor al Ingeniero Saravia. En el marco de tal medición, el Ingeniero Saravia procedió con la
formación del bloque de 16 lotes Taquincó-Seguamó, fijando así los puntos de referencia válidos en el terreno.
141
De acuerdo con los representantes, la medición de la tierra de Agua Caliente efectuada en 1891 estableció
su extensión y ubicación original, incluyendo los mojones usados para tales efectos. Indicaron que, según tal
medición, la tierra comprende “29 caballerías, 64 manzanas y 5732 varas cuadradas, coincidiendo con lo que se
indica en el Archivo General de Centro América”.
142
De acuerdo con los representantes, en este año otra medida del Estado revalidó la extensión y la ubicación
original de las tierras de Agua Caliente. Según el estudio en cuestión, la situación catastral descrita anteriormente
“[fue] corroborada o evidenciada en el mapa catastral de la región nordeste de la República de Guatemala […]
compilado por la comisión de límites del Ministerio de Relaciones Exteriores” (Informe Ejecutivo Lote No. 9 Tierras
135
36