comunitarios de comunidades q’eqchi’ de El Estor y de Panzós154. Distintas comunidades
indígenas exigieron, el 25 de noviembre de 2005, la traducción al idioma q’eqchi’ del EIA,
para poder “entender los efectos e impactos ambientales y socio culturales que conlleva el
proyecto”155. Afirmaron no haber sido informados ni consultados sobre el emprendimiento
minero en su idioma ni por medios transparentes. Todas las objeciones referidas fueron
denegadas156 y el 18 de enero de 2006 el MARN aprobó el EIA157.
144. Algunos días antes de la aprobación del EIA, el 13 de enero de 2006, el señor G.T.
presentó una acción de amparo ante la Corte de Apelaciones158 en donde indicó que el
proyecto violaba el derecho a la consulta previa pues nunca se informó sobre tal derecho ni
sobre el EIA. Explicó que el haber publicado el EIA en un diario no satisface el derecho a la
consulta previa pues i) donde viven las comunidades no se distribuyen periódicos y ii) éste
se encontraba en español y no en el idioma q’eqchi’.
145. El 12 de marzo de 2006, líderes y representantes de las comunidades presuntamente
afectadas, incluyendo la Comunidad Agua Caliente, firmaron un acta notarial en donde se
indicó que “en ningún momento las autoridades gubernamentales […] han informado
previamente sobre las áreas concesionadas ni sometido al proceso de consulta a la población
Maya Q’eqchi’, para aprovechamiento por empresas transnacionales en las etapas de
exploración y explotación de los recursos minerales, hídricos y bosques en el Municipio del
Estor del Departamento de Izabal”159. Además, indicaron que: i) rechazan el proyecto minero
al no haberse cumplido con los estándares internacionales de la materia y que ii) no aceptan
procesos de consulta si no se divulgan de forma masiva y en el idioma q’eqchi’160.
146. A pesar de lo anterior, el 6 de abril de 2006 la Procuraduría General de la Nación
aprobó un dictamen del 31 de marzo del mismo año, emitido por la Asesoría Jurídica del
MEM, que señalaba, entre otras consideraciones, que dado que la zona en la que se
desarrollaría el emprendimiento minero se “presum[ía]” propiedad de la empresa requirente,
y no tierras que se reputen de propiedad de pueblos indígenas, no resultaba “viable” el
proceso de consulta referido en el Convenio 169 de la OIT. Por lo anterior, y considerando
además que “no exist[en] los procedimientos idóneos de consulta a que refiere el Convenio
169”, recomendó “otorgar la licencia de explotación”161.
147. El 17 de abril de 2006, el MEM, considerando actuaciones previas, entre ellas, el
dictamen de su Asesoría Jurídica de 31 de marzo de 2006, concedió a la CGN una licencia de
explotación minera de níquel, cobalto, hierro, cromo y magnesio162, para el proyecto Fénix
por el término de 25 años prorrogables, conforme a los mismos fines y lugares dados en la
Cfr. Corte de Constitucionalidad. Expediente 697-2019. Apelación de sentencia de amparo. Sentencia de
18 de junio de 2020, supra.
155
Carta de 25 de noviembre de 2005 Comunidades del Pueblo Maya Q’eqchi’ al Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales (expediente de prueba, fs. 4360 a 4365).
156
Cfr. Corte de Constitucionalidad. Expediente 697-2019. Apelación de sentencia de amparo. Sentencia de
18 de junio de 2020, supra.
157
Cfr. Corte de Constitucionalidad. Expediente 697-2019. Apelación de sentencia de amparo. Sentencia de
18 de junio de 2020, supra.
158
Acción de amparo de 13 de enero de 2006 presentada por G.T. contra el Director General de Gestión Ambiental
y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (expediente de prueba, fs. 4370 a 4376).
159
Acta Comunitaria de 12 de marzo de 2006, suscrita ante Notario por los representantes de comunidades
indígenas Maya Q’eqchi’ (expediente de prueba, f. 443).
160
Acta Notarial de Comunidades y Aldeas habitadas por miembros del Pueblo Maya Q’eqchi’ de 12 marzo
2006 (expediente de prueba, fs. 4349 a 4359).
161
Corte de Constitucionalidad. Expediente 697-2019. Apelación de sentencia de amparo. Sentencia de 18 de
junio de 2020, supra.
162
Cfr. Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima; Informe de Revisión del área de influencia o
afectación del proyecto extracción Minera Fénix, 21 de abril de 2021, supra.
154
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