facultades previstas en el artículo 58.d de su Reglamento, determinó comisionar a tres de
sus integrantes para escuchar, en una diligencia oral virtual, al señor Alfredo Chub Quib, a
quien también se autorizó a presentar un escrito exponiendo las consideraciones que
entendiera pertinentes en relación con el caso. Este documento fue recibido el 9 de mayo de
202215. El 25 de mayo de 2022 se recibió, en forma privada, la declaración oral de Alfredo
Chub Quib, ante una Comisión de jueces de la Corte Interamericana16, en un acto en que
intervinieron también los representantes, el Estado y la Comisión Interamericana (infra párr.
81).
12.
Por otra parte, el 16 de febrero de 2022, en respuesta a solicitudes de la Secretaría17,
los representantes y la Comisión remitieron escritos. Los representantes enviaron
documentación anexa, en la que se refirieron al reclamo del señor Chub y otras personas de
intervenir en el proceso, a la prueba ofrecida por el Estado el 1 de febrero de 2022 (infra
párr. 16), al Consejo Comunitario de Desarrollo y al Comité Pro-Mejoramiento de la
Comunidad (infra párrs. 107 y 108)18.
13.
El día 17 de febrero de 2022 el Estado, en respuesta a solicitudes de la Secretaría de
la Corte, presentó observaciones y documentación anexa19, sobre las comunicaciones que
envió el señor Roberto Suárez el 8 de febrero del mismo año (supra párr. 11 e infra párr.
23). Los representantes, el 7 de marzo de 2022 (infra, párr. 14), advirtieron que la
presentación efectuada por el Estado fue recibida con posterioridad al plazo dado al efecto,
y solicitaron su exclusión. La Corte advierte que, como indicaron los representantes, la
presentación de Guatemala y su documentación adjunta fueron recibidas en forma
extemporánea. Por ello, no serán tenidas en cuenta.
14.
El 7 de marzo de 2022, el Estado presentó observaciones a los escritos y
documentación presentados, según el caso, por los representantes y la Comisión el 16 de
febrero de 2022 (supra párr. 12), y anexó documentación. En la misma fecha, 7 de marzo
de 2022, la Comisión remitió observaciones sobre documentos presentados con anterioridad
por las partes20. El mismo día los representantes efectuaron observaciones sobre la
presentación estatal de 17 de febrero de 2022 (supra párr. 13) y manifestaron su
conformidad con las apreciaciones de la Comisión de 16 de febrero de 2022 (supra párr. 12).
correos electrónicos referidos, el resto de las presentaciones de ese mes también fueros suscritas por señora la
Sikahall Guzmán, indicándose que ella actuaba “en [la] defensa” del señor Chub. Aunado a ello, según el caso, las
comunicaciones aludidas fueron presentadas en nombre de los señores Asig Cucul, Quinch e Ico, como también del
señor Marvin Estuardo Bol Cucul. Con posterioridad, además de la diligencia oral y del escrito que se indica más
adelante (infra párr. 24), el señor Chub y otras personas actuando en conjunto con él presentaron otros escritos.
Así lo hicieron los días 6 y 24 de junio, 16 de agosto y 16 de noviembre de 2022.
15
Asimismo, el señor Chub remitió documentación anexa al referido memorial (infra párr. 81 y nota a pie de
página 74).
16
La Comisión estuvo integrada por el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y las juezas Verónica Gómez y
Patricia Pérez Goldberg.
17
Por medio de comunicaciones de la Secretaría de 2, 9 y 11 de febrero de 2022 la Secretaría de la Corte,
según el caso, solicitó que, a más tardar el 16 de febrero de 2022, las partes y la Comisión informaran sobre el
Comité Pro Mejoramiento y el Consejo Comunitario de Desarrollo y se refirieran a: 1) prueba cuya incorporación
solicitó el Estado el 1 de febrero de 2022 (infra párr. 16); 2) presentaciones del señor Roberto Suárez de 8 de febrero
de 2022 (supra párr. 11), y 3) la comunicación del Estado de 9 de febrero de 2022 (supra nota a pie de página 13 e
infra párr. 71).
18
Los representantes también se refirieron al proceso de consulta. Ello no será tenido en cuenta, ya que excede
lo solicitado por la Secretaría los días 2, 9 y 11 de febrero de 2022 (supra nota a pie de página 17).
19
Se trata de los siguientes documentos: Oficio Ref.UAI/SIPDH-I/LN/mh-cn-ac/41-2022, Informe UAI/SIPDHI/21-2022, y los anexos documentales siguientes: Acta No. 02-2022 de Asamblea Comunitaria, de 14 de febrero de
2022; Oficio No. 48-2022; Oficio No- 50-2022; videos de la asamblea comunitaria; Decreto 11-2002, Ley de los
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural; Manual de Reconocimiento e Inscripción de Comunidades Indígenas; Decreto
12-2002, Código Municipal, y Acta No. 01-2020 de 18 de agosto de 2020.
20
Manifestó no tener observaciones sobre la documentación remitida por el Estado, y advirtió que la
documentación presentada por los representantes reafirma la posición de estos.
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