para la titulación de la tierra, que concluyeron con la entrega de un título de condominio a miembros de la Comunidad Agua Caliente324. Al respecto, no procede el reintegro de costas y gastos con base en tales circunstancias, toda vez que no se determinó la responsabilidad internacional del Estado con base en estos procesos, sino con sustento, entre otras razones, en la omisión del Estado de proveer a la Comunidad mecanismos internos adecuados y efectivos que previeran el derecho a la propiedad colectiva o comunitaria de pueblos y/o comunidades indígenas, y que posibilitaran a la Comunidad reclamar el reconocimiento adecuado de su propiedad comunitaria325. 389. Además, la Corte nota que los representantes adujeron que más de dos terceras partes del monto total reclamado por costas y gastos (supra párr. 384) corresponden a honorarios que, conforme indican, refieren tanto a trabajo en el ámbito interno como en el internacional326. Como se ha dicho, no corresponde en el caso reconocer costas y gastos respecto a acciones judiciales internas (supra párr. 388). Además, sobre los honorarios y otros gastos, presentaron tablas o documentos que, por haber sido emitidos por la misma organización y sus respectivos abogados y personal, no resultan aptos para acreditar las erogaciones monetarias efectivas327. En relación con gastos distintos de salarios, así como sobre algunas erogaciones salariales, los representantes remitieron comprobantes que, en algunos casos, no evidencian su relación con el litigio del caso328. 390. Tomando en cuenta lo expuesto, la Corte dispone, en equidad, el pago de un monto total de USD 50 000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser entregada directamente a la organización Indian Law Resource Center329. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 391. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia (supra párrs. 378 y 390), directamente a las personas indicadas en la misma y al Indian Law Resource Center, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos. Los representantes se refirieron a la acción de amparo contra el Fondo de Tierras y las dos acciones judiciales persiguiendo cumplimiento de la sentencia favorable dictada por la Corte de Constitucionalidad en 2011. 325 La Corte entiende, y así ha sido señalado (supra párr. 225), que integrantes de la Comunidad accedieron al condominio pues ésta no tuvo una alternativa para obtener una titulación comunitaria adecuada. Esta situación se vincula, ciertamente, con los procesos judiciales referidos por los representantes. No obstante, no son tales procesos en sí mismos los que generan la responsabilidad internacional del Estado, y la situación referida ha sido considerada, a efectos de reparaciones pecuniarias, como parte del daño sufrido por la Comunidad. 326 Cfr. Declaración jurada de Leonardo Crippa (expediente de prueba, f. 4619). 327 Cfr. Declaración jurada de Lisa Myaya, aportada como prueba documental, en que expresa que es parte del personal del Indian Law Resource Center, tener custodia de los registros y libros financieros de la organización y haber elaborado el documento titulado “Resumen de la compensación y otros gastos directos” (expediente de prueba, fs. 4632, 4633 y 4635 a 4650). 328 Verbigracia, comprobantes de gastos tales como: “Hotel Las Mercedes Managua”, “The Tudor Hotel New York NY”, “servicios contratados – estudios de tierra/ investigación”, o documentos de autorización de viáticos emitidos por la propia organización, que no acreditan la erogación efectiva” (expediente de prueba, fs. 4658 a 4966). 329 La Corte nota que la representación de la víctima también fue ejercida por el señor Carlos Antonio Pop Ac (supra párrs. 5 y 22 y nota a pie de página 3). No obstante, la solicitud de reintegro de costas y gastos se efectuó a favor del Indian Law Resource Center (supra párr. 384). 324 96

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