37. En el expediente también consta que, en atención a la renuncia al término constitucional para ser juzgados,
el Juez Quinto Penal estimó que – en tanto que no se demostrara imposibilidad jurídica y material de
presentarla147 – la carga de la prueba recaía en los co-acusados148, quienes sin embargo enfrentaron a una serie
de obstáculos para presentar pruebas de descargo por la falta de acceso a ciertos documentos o la no
comparecencia de testigos149. Se advierte en particular la demora por parte de la PGJEM de envío al Tribunal
de la integridad de la averiguación previa (ATI/3672/2001) para su acumulación a la causa penal 88/2002150.
Esto se relaciona con la existencia de un cuaderno separado, que incluía testimonios y dictámenes periciales
recopilados el año 2003, relativo a la identidad del presunto autor material de los hechos y su ubicación al
momento de la comisión del delito, que no habría sido remitido por la PGJEM al Tribunal151. Al 6 de junio de
2013 aún no remitía la averiguación previa en su integridad, por lo que nuevamente se negó el cierre de la
instrucción152.
38. Parte relevante de la evidencia utilizada para inculpar a Daniel García y Reyes Alpízar fueron las
declaraciones de Francisco Javier Pereira Solache153 y Francisco Pérez Mendoza154, quienes declararon el 27 de
marzo de 2002 ante la Policía Ministerial indicando, en términos generales, que a principios de noviembre de
2001, Jaime Martínez Franco, alias ‘El Jimmy’’, habría confesado haber asesinado a la regidora, en compañía de
Reyes Alpízar y por instrucciones de Daniel García Rodríguez155. Sin embargo, tales declaraciones habían ya
sido reproducidas en un informe policial presentado al Ministerio Público de Tlalnepantla el 14 de marzo de
Anexo 89. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Auto. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 17 de octubre 2007, en la que se
clarifica la decisión de 12 de octubre de 2007, estimando que imponer el peso de la prueba en el acusado bajo tales condiciones no
vulneraba la garantía consagrada en la fracción V del artículo 20 Constitucional en su apartado “A”.
148 Anexo 90. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Auto. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 12 de octubre 2007, en la que se
indica expresamente que “en atención a que el procesado ha renunciado a su garantía contemplada en la fracción VIII del artículo 20
Constitucional en su apartado “A”, y como consecuencia de ello corresponde al procesado y a su defensor la carga de la prueba”.
149 Ver, entre otros: Anexo 91. Escrito de Reyes Alpizar Ortiz presentado ante el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Causa 88/2002.
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 24 de septiembre de 2007, donde indica que en dos oportunidades sus testigos comparecieron,
pero no rindieron prueba porque él no fue llevado al Tribunal; Anexo 92. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de
Desahogo de Pruebas. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 25 de septiembre de 2007, en la que los acusados ofrecen prueba documental,
peritajes, solicitan la comparecencia de testigos y solicitan se ordene a la Procuraduría acompañar una serie de peritajes y documentación
relativa a la identidad de Jaime Martínez Franco, documentos que de acuerdo a la Procuraduría ya se encontraban en el expediente, no se
encontraban en su poder o no eran relevantes a la investigación; Anexo 93. Escrito de Daniel García Rodríguez presentado ante el Juzgado
Quinto Penal de Primera Instancia. Causa 88/2002. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 8 de octubre de 2007, explicando las razones
por las que los documentos requeridos de la Procuraduría sí resultaban relevantes y se encontraban en su poder y ampliando la prueba
ofrecida requiriendo se citara a declarar a los peritos que emitieron los informes relativos a la identidad de Jaime Martínez Franco o a
funcionarios del Ministerio Público que dieron fe ministerial a ciertos documentos; Anexo 90. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia.
Auto. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 12 de octubre 2007, en el que se rechaza lo requerido por Daniel García considerando que no
motivó su petición, no justificó la necesidad de agregar tales documentos, ya que peritos oficiales no requieren protesta, funcionarios
dotados de fe pública no requieren ratificar o argumentando que le correspondía a la defensa el peso de la prueba; Anexo 94. Juzgado
Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Pruebas. Tlalnepantla de Baz, México, 22 de octubre de 2007, en el que a fin de demostrar
la imposibilidad jurídica y material de presentar prueba el abogado defensor solicitar se requiera al Ministerio Público informar si existía
alguna prueba o documento en la averiguación previa que no hubiera sido presentada en el caso penal, petición que fue rechazada al no
haberse demostrado la imposibilidad material de presentar las pruebas; Anexo 95. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia
de Desahogo de Pruebas. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 29 de febrero de 2008.
150 Ver, entre otros: Anexo 96. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Pruebas. Tlalnepantla de Baz, Estado de México,
20 de noviembre de 2007; Anexo 97. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Pruebas. Tlalnepantla de Baz, Estado de
México, 4 de diciembre de 2007; Anexo 98. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Pruebas. Tlalnepantla de Baz, Estado
de México, 20 de diciembre de 2007; Anexo 99. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Pruebas. Tlalnepantla de Baz,
Estado de México, 21 de enero de 2008; Anexo 100. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Pruebas. Tlalnepantla de
Baz, Estado de México, 5 de febrero de 2008; Anexo 101. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Pruebas. Tlalnepantla
de Baz, Estado de México, 18 de febrero de 2008.
151 Ver, entre otros: Anexo 102. Amparo. Daniel García Rodríguez. 9 de febrero de 2010; Anexo 103. Jugado Octavo de Distrito en el Estado
de México. Sentencia Juicio de Amparo 156/2010-E, 30 de marzo de 2010.
152 Anexo 104. Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia. Auto. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 6 de junio de 2013. Anexo 1
escrito parte peticionaria 28.12.2016
153 La declaración de Francisco Javier Pereira Solache fue citada en: Anexo 1: Orden de Aprehensión Daniel García, fojas 270 a 276; Anexo
35: Orden de Aprehensión Reyes Alpizar, fojas 77 a 86; Anexo 37: Fallo de Apelación de Reemplazo, fojas 35 a 39; y Anexo 105: Fallo
Cumplimiento de Amparo, foja 69.
154 La declaración de Francisco Pérez Mendoza fue citada en: Anexo 1: Orden de Aprehensión Daniel García, fojas 262 a 270; Anexo 35:
Orden de Aprehensión Reyes Alpizar, fojas 68 a 77; y Anexo 37: Fallo de Apelación de Reemplazo, fojas 35 a 39.
155 Anexo 106. Declaraciones Ministeriales Francisco Javier Pereira Solache y Francisco Pérez Mendoza ante la Subprocuraduría de
Tlalnepantla, 27 de marzo de 2002, foliación indeterminada 3372-3380 y 3304-3312, respectivamente. Anexos 3 escrito parte peticionaria
25.09.2012.
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