91. Como se detalla en los hechos probados, en su primera audiencia ante el Juez Quinto Penal, el defensor de Daniel García solicitó se citara a declarar a Subprocurador de Justicia Rogelio Figueroa, a fin de “demostrar los hechos con los que lo relaciona el inculpado”. Sin embargo, el Juez no solo negó tal requerimiento, sino que indicó que las actuaciones ministeriales hacían plena prueba, ya que estaban revestidas de fe ministerial. Además, consta que en el proceso penal que los acusados no han logrado presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales y el juez de la causa no ha tomado medidas para coaccionar el envío de información o la comparecencia de los testigos necesarios para el descubrimiento de la verdad. 92. En virtud de todo lo anterior, la Comisión considera que el Estado violó el derecho a la defensa en violación del artículo 8.2 d), e) y f) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 3. Presunción de inocencia 93. En cuanto al principio de presunción de inocencia, la Corte ha sido consistente en señalar que esta “exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella”273. Por ello, los jueces a cargo del proceso y otras autoridades públicas deben ser “discretas y prudentes al realizar declaraciones públicas sobre un proceso penal, antes de que la persona haya sido juzgada y condenada”274. En efecto, el hecho que una persona sea referida por agentes del Estado ante los medios de comunicación como autora de un delito cuando aún no ha sido legalmente procesada ni condenada, constituye una violación al artículo 8.2 de la Convención275. Por otra parte, la Corte ha destacado que la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria en la que se determine su culpabilidad quede firme276. 94. La Comisión observa que, según consta de decenas de boletines de prensa emitidos por la PGJEM, cientos de extractos de noticias incluidos en prensa escrita de circulación nacional (citando como fuente de información la PGJEM) y un informe gubernamental, durante la investigación y tramitación del proceso penal en su contra y sin haber sido aún condenados por sentencia firme, Daniel García y Reyes Alpizar fueron presentados por el Ministerio Público como unos de los “responsables” del asesinato de la regidora. Asimismo, Daniel García y su familia fueron expuestos como una red de criminales y espías políticos. Lo anterior generó una opinión pública de culpabilidad, sin que su responsabilidad haya aún sido acreditada ni determinada en el proceso penal. 95. En virtud de todo lo anterior, la Comisión estima que el Estado violó el derecho a la presunción de inocencia establecido en el artículo 8.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 4. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable 96. Uno de los elementos del debido proceso es que los tribunales decidan los casos sometidos a su conocimiento en un plazo razonable. Una demora prolongada puede llegar a constituir per se una violación de las garantías judiciales277, por lo que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más tiempo del razonable para dictar sentencia definitiva278. La razonabilidad se debe apreciar en Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, (Sentencia Lori Berenson Mejía), párr. 160. 274 Corte IDH. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 190. 275 Corte IDH. Sentencia Lori Berenson Mejía, párrs. 158-161. 276 Corte IDH. Sentencia Ricardo Canese, párr. 154. 277 Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 160; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 85; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166. 278 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111 (Sentencia Ricardo Canese), párr. 142. 273 29

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