3 por el Gobierno de Guatemala: Dennis Alonzo Mazariegos, agente Fredy Gudiel Samayoa, asesor por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Claudio Grossman, delegado John Donaldson, delegado Domingo Acevedo, abogado Felipe González, asistente. II 11. En los siguientes párrafos, y de acuerdo con la demanda presentada ante la Corte y sus anexos, se resumen los hechos, circunstancias y trámite de este caso ante la Comisión. 12. Según la demanda, el señor Nicholas Chapman Blake, periodista de nacionalidad estadounidense y residente en Antigua, Guatemala, partió el 26 de marzo de 1985 junto con el señor Griffith Davis, fotógrafo estadounidense, hacia la pequeña aldea de El Llano, Departamento de Huehuetenango, lugar al que llegaron el 28 de marzo de 1985. El objeto del viaje era recabar información para escribir un artículo sobre uno de los sectores de la guerrilla guatemalteca. Ese mismo día, la Patrulla Civil de El Llano, bajo la Comandancia de Mario Cano, interrogó a los señores Blake y Davis “sobre el propósito del viaje que realizaban”. Años más tarde se estableció que luego de solicitar instrucciones a los oficiales de la guarnición militar de Las Majadas, Mario Cano ordenó a tres miembros de su patrulla, identificados como Epólito Ramos García, Candelario Cano Herrera y Vicente Cifuentes que detuvieran a Blake y a Davis, que los llevaran a un lugar llamado Los Campamentos, en la frontera con el Departamento de El Quiché y les expresó: “pueden matarlos si quieren”. Al llegar al lugar indicado, “Epólito Ramos García le efectuó un disparo a uno de ellos causándole la muerte en forma instantánea” y “Vicente Cifuentes... le disparó al segundo hombre y también lo mató”. A continuación los “tres patrulleros civiles arrojaron los cuerpos en una maleza muy tupida, al lado del sendero”, y los cubrieron con troncos de árboles “a efectos de hacerlos desaparecer”. 13. La Comisión expone en la demanda las diversas gestiones que, de modo infructuoso, realizaron los familiares del señor Nicholas Chapman Blake, hasta que en 1988 el señor Justo Martínez les hace conocer la manera en que la Patrulla de Autodefensa Civil de El Llano dio muerte a los señores Blake y Davis. También, se señala que en el año anterior (1987) se dispuso la incineración de los restos de las dos víctimas para evitar que fueran descubiertos. En el transcurso del año 1992, finalmente, se encuentran los restos, primero del señor Davis y luego del señor Blake. En cuanto a este último, después que un médico forense identificó sus restos, se elaboró su acta de defunción y se estableció como fecha de la muerte del señor Nicholas Chapman Blake el 29 de marzo de 1985. 14. El 18 de noviembre de 1993 ingresó la denuncia a la Comisión Interamericana y el 6 de diciembre de ese mismo año ésta se la transmitió al Gobierno y le solicitó que presentara dentro de un plazo de 90 días información relativa al caso. Mediante nota de 7 de marzo de 1994, el Gobierno solicitó una extensión de dicho plazo y el 10 de marzo de 1994 la

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