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50.
Por lo expuesto, la Corte considera que la falta de respuesta judicial para esclarecer la
muerte de Laura Albán afectó la integridad personal de sus padres, Carmen Cornejo de Albán
y de Bismarck Albán Sánchez, lo que hace responsable al Estado por la violación del derecho
consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de las referidas personas.
c)
Artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión)
51.
La Comisión no presentó alegatos respecto a la violación de este derecho. Los alegatos
de los representantes se refieren a hechos relacionados con el derecho de los familiares a
conocer la verdad de lo sucedido respecto a la muerte de Laura Albán y el derecho de los
padres de ésta de conocer la información contenida en el expediente médico.
52.
En consideración de los hechos alegados por los representantes, esta Corte observa que
el derecho a conocer el expediente médico se encuentra subsumido en el derecho de la víctima
o sus familiares a obtener del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y la definición
de las responsabilidades correspondientes. Por ello, la Corte recoge las consideraciones sobre
este punto en el examen acerca de las alegadas violaciones correspondientes a los artículos 8
y 25 de la Convención.
d)
Artículo 17 (Protección de la Familia)
53.
La Comisión no presentó alegatos respecto a la violación de este derecho.
54.
Los representantes alegaron que el Estado violó el artículo 17 de la Convención, pero se
limitaron a enunciar dicha violación sin proveer a este Tribunal elementos suficientes de
prueba para sustentar sus dichos. El Estado rechazó los argumentos de los representantes en
los términos planteados en el párrafo 40.d de la presente Sentencia.
55.
Este Tribunal considera que los hechos alegados en el presente caso no pueden ser
considerados bajo el artículo 17 de la Convención, dado que la afectación de la vida familiar de
la familia Albán Cornejo, como fue alegada por los representantes, se relaciona con las
acciones emprendidas por los familiares de Laura Albán en la búsqueda de justicia para
esclarecer la muerte de la señorita Albán Cornejo, lo cual se examinó en el artículo 5 de la
Convención (supra párrs. 47 a 50) y se examinará en el capítulo VII sobre los artículos 8.1 y
25.1 de la Convención. En consecuencia, la Corte no se pronunciará sobre este punto.