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“[e]ste tipo de fármaco en pacientes con evidencia de cuadro de hipertensión endocranial, así como
meningitis está siempre contraindicado cualquiera que sea su dosis”.
[…] [p]or todas estas consideraciones, los miembros de la Sala, estimando parcialmente el criterio
del señor Ministro Fiscal, revocan el auto subido en grado de la siguiente forma[:] […] con respecto
al sindicado Dr. Ramiro Montenegro López, de quien si bien se puede decir que existen presunciones
de haber adecuado su conducta en su calidad de autor, a la norma contenida en el artículo 459 del
Código Penal; que es un delito culposo –que además en el caso que se revisa, claramente se origine
en una omisión-, no es menos cierto que es un delito que al encontrarse sancionado en el Art. 460
Ibídem con PENA DE PRISION, la acción para perseguirlo, de conformidad con lo dispuesto por el
inciso 4º. Del Art. 101 del cuerpo Legal arriba citado […] ha prescrito. La acción, en otras palabras,
se ha puesto extemporáneamente, ya que los hechos ocurren el 18 de diciembre de 1987 […] y
desde esta fecha hasta que se dicta el auto cabeza que inicia el juicio, que es la del 10 de enero de
1997, han transcurrido mas de cinco años provistos por la Ley, para iniciar una acción.
[…] esta Sala declara la Prescripción de la acción para perseguir el delito del que se acusa al Doctor
Ramiro Montenegro López. Con respecto del sindicado Dr. Fabián Ernesto Espinoza Cuesta, por
existir presunciones de ser el autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 456 del Código Penal
de conformidad con lo dispuesto por el Art. 253 del Código de Procedimiento Penal, se DECLARA
ABIERTA LA ETAPA DE PLENARIO, […] se procederá al embargo de sus bienes por la cantidad de
QUINIENTOS MILLONES DE SUCRES. Por encontrarse prófugo el sindicado.
[S]e ordena la suspensión de la Etapa de Plenario hasta que el encausado sea aprehendido o se
presente voluntariamente82. […]
85.
En diciembre de 1999 los padres de Laura Albán solicitaron a la Sexta Sala que se
revocara el auto de 13 de diciembre de 1999 en la parte que se declaraba la prescripción de la
acción penal respecto del doctor Ramiro Montenegro López, y en su lugar se dictara un auto de
llamamiento a juicio83. El 16 de febrero de 200084 la Sexta Sala rechazó el anterior recurso
indicando que el juez que dictó la sentencia no puede revocarla ni alterar su sentido. El 17 de
marzo de 2000 la Sexta Sala negó un recurso de apelación presentado por el defensor del
doctor Espinoza Cuesta, indicando que la resolución que recurría ya había causado ejecutoria,
por lo que declaró que ese recurso había sido indebidamente interpuesto85. El 24 de abril de
2000 la Sexta Sala resolvió la improcedencia del recurso de casación del auto de prescripción
de 13 de diciembre de 1999, interpuesto por el señor Albán Sánchez y la señora Cornejo de
Albán, dado que sólo existe recurso de casación de la sentencia, y que el recurso interpuesto
tenía por objeto impugnar un auto de prescripción86. El 8 de junio de 2000 la Sexta Sala, en
relación con un recurso de hecho interpuesto por el doctor Fabián Espinoza Cuesta, en el que
alegó que le han desechado los recursos intentados, resolvió negarlo por ser improcedente87.
82
Cfr. resolución de la Sexta Sala de 13 de diciembre de 1999 (expediente de trámite interno, proceso penal
No. 010-97-AP, Tomo XI, fs. 2036 a 2050).
83
Cfr. escrito de los padres de Laura Albán dirigido a los Ministros de la Sexta Sala, sin fecha (expediente de
anexos a la demanda, anexo 38, fs. 173 a 176).
84
Cfr. resolución de la Sexta Sala de 16 de febrero de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 39, f.
178).
85
Cfr. resolución de la Sexta Sala de 17 de marzo de 2000 (expediente de trámite interno, proceso penal No.
010-97-AP, Tomo XI, f. 2051). En el proceso ante la Corte Interamericana no se aportó prueba sobre la interposición
del recurso de apelación.
86
Cfr. resolución de la Sexta Sala de 24 de abril del 2000 (expediente de trámite interno, proceso penal No.
010-97-AP, Tomo XI, f. 2052).
87
Cfr. auto de la Sexta Sala de 8 de junio de 2000 (expediente de trámite interno, proceso penal No. 010-97AP, Tomo XI, f. 2053). En el proceso ante la Corte Interamericana no se aportó prueba sobre la interposición del
recurso de hecho.