39 sus decisiones a este respecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana119. 139. La Corte analizará las pretensiones sobre esta materia en el marco del allanamiento efectuado por el Estado (supra párr. 17 y 23), de acuerdo con las consideraciones sobre el fondo expuestas y las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos VI y VII, así como a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar120. A) Parte lesionada 140. La Corte considera como “parte lesionada” a Carmen Cornejo de Albán y a Bismarck Albán Sánchez, en su carácter de víctimas de las violaciones que en su perjuicio fueron declaradas (supra párrs. 50 y 109), por lo que son acreedores a las reparaciones que fije el Tribunal. B) INDEMNIZACIONES 141. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia los conceptos de daño material121 e El Tribunal considera inmaterial122 y los supuestos en que corresponde indemnizarlos. pertinente analizar de manera conjunta el daño material e inmaterial atendiendo a la prueba presentada en el presente caso. 142. La Comisión y los representantes solicitaron indemnización por los gastos en que incurrieron los padres de Laura Albán en la búsqueda de justicia para el esclarecimiento de la muerte de su hija, lo cual abarca las diligencias efectuadas a fin de conseguir el expediente médico y “buscar la certificación médica de las causas de la muerte”. Los representantes también solicitaron una indemnización de US$365,781,00 (trescientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta un dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Carmen Cornejo de Albán, ya que no recibe ingresos desde el inicio del año 1988, cuando dejó sus actividades profesionales como psicóloga. No ha podido reanudar su ejercicio profesional porque se ha dedicado, hasta la fecha, a la búsqueda de justicia. 119 El artículo 63.1 de la Convención dispone que: [c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 120 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 118, párrs. 25 a 27; Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 43; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 19, párrs. 76 a 79; Caso Cantoral Huamani y García Santa Cruz, supra nota 13, párr. 157; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 9, párr. 132; y Caso Escué Zapata, supra nota 12, párr. 127. 121 Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Suriname. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párrs. 50, 71 y 87; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 9, párr. 138; Caso Escué Zapata, supra nota 12, párr. 132; y Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 13, párr. 166. 122 Cfr. Caso Aloeboetoe y otros, supra nota 121, párrs. 52, 54, 75, 77, 86 y 87; Caso Cantoral Benavides. Reparaciones. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párrs. 53 y 57; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 9, párr. 141; Caso Escué Zapata, supra nota 12, párr. 147; y Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 13, párr. 175.

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