3 en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5. Los representantes presentaron la solicitud para cubrir algunos costos relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte, en particular en referencia con los “[g]astos de viaje (pasaje, hotel y per diem) de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, incluyendo víctimas, testigos y peritos, de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la Corte”, junto con los “[g]astos de notario derivados de las declaraciones de víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por affidávit de acuerdo al citado artículo”. Los representantes aportaron una lista de catorce personas, nueve declarantes y cinco peritos, y presentaron un estimado de los gastos que implicaría la comparecencia de seis de estos durante la audiencia pública en la sede de la Corte. En este supuesto estimaron por los seis declarantes (cuatro presuntas víctimas, un perito), un total aproximado de US$10.475,6 (diez mil cuatrocientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América y seis centavos). Dicha cantidad incluye los gastos de transporte del lugar de residencia de los declarantes, así como el alojamiento y los viáticos durante una estadía de cinco días en San José, Costa Rica. Además aclararon que “si la audiencia se llevara a cabo en un lugar distinto a Costa Rica, los gastos podrán variar considerablemente”. En relación con las declaraciones o peritajes que la Corte determine sean rendidas ante Notario Público, señalaron “que el costo aproximado de la notarización de las declaraciones juradas en República Dominicana es de USD40.00 cada una [y d]icho costo puede variar dependiendo del número de páginas que el documento contenga”. Asimismo, dado que la mayoría de las presuntas víctimas residen fuera de Santo Domingo y Puerto Príncipe, sería necesario que dos abogados de MUDHA o GARR, según sea el caso, se trasladen a los lugares donde éstas se encuentran o cubrir su traslado desde su lugar de residencia. El costo aproximado del mismo es de US$500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América). 6. Los representantes fundaron la solicitud en que las presuntas víctimas “no cuenta[n] con recursos económicos para hacer frente a este proceso”. Para sustentar dicha solicitud los representantes presentaron las declaraciones juradas de miembros de las distintas familias de las presuntas víctimas, a saber: de William Medina Ferreras, Berson Gelin, Jeannise Midy, Antonio Sesión, Víctor Jean, Benito Tide Méndez y Rafaelito Pérez Charles (supra Visto 2). En dichas declaraciones consta que ninguna de estas personas, ni en su caso, sus familiares, poseen los recursos económicos necesarios para asumir los costos del litigio del presente caso ante la Corte. 7. Adicionalmente, los representantes manifestaron que hay una serie de gastos que están en posición de cubrir y que, por lo tanto, las presuntas víctimas no habían incluido en su solicitud de asistencia del Fondo, los cuales especificaron, “en el entendido de que los montos correspondientes [les] serán reintegrados por el […] Estado si la Corte así lo determina en su sentencia correspondiente en este caso”. 8. En su contestación, el Estado “objetó [la] erogación [del Fondo] para solventar la participación en el presente proceso de los señores Mckenson Jean, Marlene Mesidor, Antonio Sesión y Ana Lidia Sesión, en su supuesta calidad de presuntas víctimas, así como respecto del señor Cristobal Rodríguez Gómez, como perito, en virtud de que impugnó tales calidades y solicitó su exclusión del trámite del presente caso”. 9. El Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). De igual modo, advierte que en dicha oportunidad los representantes indicaron que las presuntas víctimas informaban a la Corte que deseaban acogerse a dicho Fondo. El

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