INFORME No. 11/09 PETICIÓN 208-01 ADMISIBILIDAD MARÍA NINA LUPE DEL ROSARIO ANDRADE SALMÓN BOLIVIA 19 de marzo de 2009 I. RESUMEN 1. El 2 de abril de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada por Coty Krsul Andrade1 (en adelante también "los peticionarios"), en representación de la señora María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón (en adelante también “la presunta víctima” o “la señora Andrade”), en la cual se alega la violación por parte de la República de Bolivia (en adelante también "Bolivia", "el Estado" o "el Estado boliviano") de los derechos consagrados en los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la honra y la dignidad), 21 (derecho a la propiedad privada), 22 (derecho de circulación y residencia) y 25 (protección judicial), todos en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar y garantizar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también "la Convención Americana", "la Convención" o “la CADH”). 2. Los peticionarios argumentaron que la señora Andrade fue sometida a detención ilegal por un periodo de seis meses y siete días en el marco de seis procesos penales que cursan en su contra, en los cuales además de la falta de evidencia sobre su participación en los delitos imputados, se presenta un retardo injustificado en la decisión judicial. Puntualizaron además que su procesamiento indebido es consecuencia de decisiones judiciales parcializadas, en donde tanto fiscales como jueces de instrucción han realizado una campaña difamatoria con ambiciones políticas. 3. Por su parte el Estado solicitó a la CIDH declarar la petición inadmisible. Formuló la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos de conformidad con el artículo 46.1 a) de la Convención, argumentando que en la jurisdicción interna aún no han sido resueltos los procesos penales y que la peticionaria cuenta con acciones constitucionales, penales, civiles y administrativas para proteger sus derechos. Destacó que precisamente en uso del recurso del habeas corpus la señora Andrade obtuvo su libertad. Alegó además que el retardo en el desarrollo de los procesos penales es atribuible a la complejidad del asunto y a la defensa realizada por la presunta víctima. 4. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que es competente para decidir sobre la petición, y que el caso es admisible a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes, hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La Comisión recibió la petición inicial el 2 de abril de 2001, la cual fue registrada bajo el número P 208-01. El 15 de mayo de 2001 y el 25 de noviembre de 2002 se recibió información adicional sobre la petición. El 24 de junio de 2002 se recibió un escrito mediante el cual la señora Andrade le otorgó poder a los señores John Slater y John Lee para que ejercieran su El 24 de junio de 2002 se recibió un escrito suscrito por la señora Andrade en el cual otorga poder a los señores John Slater y John Lee y al Centro para los Derechos Humanos Internacionales de la Northwestern University para que ejerzan su representación ante la Comisión. 1 1

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