a) adecuar su normativa interna con el fin de garantizar la estabilidad de las y los
fiscales provisionales, en los términos de los párrafos 136 a 139 de la Sentencia
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 132 de la Sentencia por concepto de
indemnización ante la inviabilidad de reincorporar a la víctima al cargo que venía
ejerciendo (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 144 y 153 de la Sentencia por
concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto resolutivo
octavo de la Sentencia), y
d) reintegrar la cantidad fijada en el párrafo 158 de la Sentencia por concepto de
costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la representante de la víctima, y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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