10 47. El 31 de enero de 1989 el Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante dispuso compulsar copias a la justicia penal militar en contra del General Jesús Armando Arias Cabrales por la actuación del personal militar y de policía que intervino en el operativo. Señalan que en vista de aquella decisión se unió en un solo proceso aquél iniciado por el Juzgado Sexto de Instrucción Penal Militar y el iniciado por el Juzgado 89 de Instrucción Criminal. Sin embargo, no se adelantaron investigaciones respecto a los desaparecidos. 48. Asimismo, indican que el 31 de enero de 1989 el Juez 30 de Instrucción Criminal ordenó compulsar copias del expediente a la Corte Suprema de Justicia en busca de que se investigue al General Víctor Alberto Delgado Mallarino y mandó a compulsar copias a los Juzgados de Instrucción Criminal para que se investiguen las conductas del Comandante de la XIII Brigada Jesús Armando Arias Cabrales y del Comandante del B-2 Edilberto Sánchez Rubiano. Las investigaciones contra Jesús Armando Arias Cabrales y Edilberto Sánchez Rubiano no habrían sido adelantadas y la Corte Suprema habría declarado prescrita la investigación por el delito de desobediencia militar contra el General Víctor Alberto Delgado Mallarino el 6 de febrero de 1991. 49. Los peticionarios indican que el 29 de junio de 2001 los familiares de los desaparecidos de la cafetería del Palacio, Enrique Rodríguez, Elsa María Osorio Acosta, Bernardo Beltrán Monroy, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, María del Carmen Suspes de Celis y María del Pilar Navarrete Urrea, solicitaron al Fiscal General de la Nación abrir investigación judicial por su desaparición. Indican que el 22 de agosto de 2001 se inició una investigación previa bajo la Ley 600 de 2000. 50. Señalan que en noviembre de 2003 se admitieron las demandas de parte civil por la desaparición de Héctor Jaime Beltrán Fuentes y Carlos Augusto Rodríguez Vera. El 5 de noviembre de 2004 los familiares de los desaparecidos habrían solicitado al Fiscal General proferir llamamiento a indagatoria y el 7 de julio de 2005 el Colectivo de Abogados habría solicitado el impulso de la investigación. El 5 de octubre de 2005 se reasignó la investigación previa a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual ordenó la práctica de pruebas el 15 de noviembre de 2005. Indican que el 25 de noviembre de 2005 se asignó la investigación previa a la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y como segunda instancia al Vicefiscal General de la Nación. El 30 de noviembre de 2005 se habría asignado especialmente a la doctora Ángela María Buitrago Ruiz, Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema. 51. Indican que el 6 de diciembre de 2005 la Fiscalía Cuarta Delegada, avocó el conocimiento de la investigación y dispuso la práctica de pruebas. Señalan que en el trámite de la investigación fueron vinculados y detenidos el Coronel (r) del Ejército Nacional Luis Alfonso Plazas Vega, el Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, el Mayor (r) Oscar William Vásquez Rodríguez, el Sargento Mayor Luis Fernando Nieto Velandia, el Sargento Viceprimero Ferney Ulmardin Causayá Peña y el Sargento Segundo del B-2 Antonio Rubay Jiménez Gómez. 52. Sostienen que el Comandante de la Escuela de Caballería encargado de coordinar los operativos militares en la retoma del Palacio y la Casa del Florero, Coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega, fue escuchado en diligencia de indagatoria entre febrero y septiembre de 2007. El 12 de julio de 2007, el Despacho habría impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto coautor del delito de desaparición forzada agravada en concurso sucesivo simultáneo de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda y libró orden de captura. El 11 de febrero de 2008 la Fiscalía profirió resolución de acusación contra el Coronel (r) Plazas Vega por los delitos de desaparición forzada, secuestro agravado y tortura psicológica. 53. El 9 de junio de 2010 la Jueza Tercera Especializada de Bogotá condenó al Coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega a 30 años de prisión como coautor mediato de la desaparición forzada agravada en perjuicio de las víctimas desaparecidas del presente caso. Indican que la sentencia se encuentra actualmente en apelación y que el Coronel se encuentra recluido en la Escuela de Infantería. 54. Indican que respecto al entonces Jefe del B-2 de la Brigada XIII del Ejército a cargo de la Casa del Florero el día del operativo de retoma, Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, se profirió

Seleccionar párrafo de destino3