8 35. Finalmente, los peticionarios alegan la detención y posterior ejecución extrajudicial del Magistrado Carlos Horacio Urán Rojas. Concretamente, señalan que el 6 de noviembre el Magistrado se encontraba en el Palacio de Justicia y se mantuvo en contacto con su esposa, Ana María Bidegain de Urán, a quien le informó que había “una balacera” en el Palacio. El 7 de noviembre de 1985, terminada la retoma del Palacio de Justicia, Ana María Bidegain de Urán reconoció a su esposo saliendo del Palacio en imágenes que se presentaron en la televisión, por ello ella y varios amigos emprendieron una búsqueda, visitando distintos sitios como la Casa del Florero y el Hospital Militar durante las siguientes 24 horas. El 8 de noviembre de 1985 la señora Bidegain de Urán llevó el video en el que había aparecido su esposo vivo saliendo del Palacio al General Nelson Mejía, encargado de derechos humanos del Ejército Nacional, quien rechazó conocer su paradero. 36. Alegan que al mismo tiempo, la doctora Luz Helena del Socorro Sánchez Gómez, amiga del Magistrado Urán, tenía acceso a la morgue del Instituto de Medicina Legal y lo buscó en ese lugar pero el Magistrado no se encontraba entre las personas llevadas a la morgue el día 7 de noviembre 1985. Éste apareció al día siguiente, ubicado en un lugar reservado para los guerrilleros del M-19 que habrían fallecido durante la toma del Palacio. 37. Alegan que una serie de elementos de prueba contundentes permiten establecer que el Magistrado Urán Rojas salió con vida del Palacio de Justicia el 7 de noviembre de 1985 en poder de miembros de la Fuerza Pública, para luego aparecer asesinado al día siguiente. Además, señalan que con base en los análisis forenses, la Fiscalía habría inferido que el Magistrado falleció fuera del Palacio 8 como consecuencia de un tiro de gracia procedente de un arma de fuego 9mm . 38. En cuanto al esclarecimiento judicial de los hechos, los peticionarios alegan que tras la retoma del Palacio de Justicia se produjeron varias irregularidades en cuanto al manejo y control de la escena de los hechos. Concretamente, alegan que el 7 de noviembre de 1985 se iniciaron las operaciones para recuperar los cuerpos, se movilizaron los restos humanos y se limpió el edificio antes de la inspección judicial y sin esperar a los funcionarios del Instituto de Medicina Legal, lo que habría tenido como consecuencia la alteración de evidencias importantes para las investigaciones. 39. Los peticionarios alegan que el levantamiento de los cadáveres fue adelantado con absoluto desconocimiento de los procedimientos adecuados. Concretamente, alegan que los militares impidieron el ingreso de los jueces ordinarios y que el General Arias Cabrales ordenó a los oficiales militares que reemplazaran al juez de instrucción en el levantamiento. Alegan que todos los cuerpos fueron cambiados de lugar y apilados en el primer piso. Indican que algunos de los cadáveres habrían sido lavados y despojados de sus prendas de vestir y pertenencias. Asimismo, alegan que algunos huesos habrían sido desechados a la basura y mezclados y que los restos calcinados habrían sido recogidos indiscriminadamente en bolsas plásticas y enviados al Instituto de Medicina Legal, lo cual afectó la conservación de rastros y huellas y por ende, la identificación de los cadáveres. 40. Alegan que el 9 de noviembre de 1985 el Juez 78 de Instrucción Penal Militar impartió la orden al Instituto de Medicina Legal de Bogotá de entregar 25 cadáveres sin identificar para su inhumación. En cumplimiento de dicha orden, el Instituto de Medicina Legal habría entregado los cadáveres, de los cuales se identificaron nueve. Alegan que la Policía inhumó los cadáveres en una fosa común en el Cementerio Sur de Bogotá el 9 de noviembre de 1985. 41. Los peticionarios indican que el 13 de noviembre de 1985 el Gobierno del Presidente Belisario Betancur creó el Tribunal Especial de Instrucción para investigar los delitos cometidos con ocasión de la toma del Palacio de Justicia y se le asignaron facultades en materia de investigación criminal por tres meses. Dicho término se prorrogó y el 17 de junio de 1986 el Tribunal rindió su informe, en el que concluyó que la vigilancia otorgada al Palacio de Justicia había sido insuficiente e indicó que la 8 Los peticionarios indican que la Fiscalía habría concluido que “conforme a los elementos probatorios que se han recogido dentro de esta investigación surgieron pruebas que permiten inferir que el señor Carlos Horacio Urán Rojas salió con vida de Palacio de Justicia en el mes de noviembre de 1985”.

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