43
Juan Acabal Patzán, quien fue sindicado en el referido informe como uno de los
posibles autores materiales de los hechos ocurridos el 3 de julio de 199342.
76.41. El 5 de diciembre de 1994 se realizó una audiencia pública en la que la
señora Martha Arrivillaga de Carpio presentó ante el Juzgado Quinto de Primera
Instancia Penal de Sentencia una acusación, mediante la cual se elevaron cargos
contra el señor Juan Acabal Patzán por el asesinato de los señores Jorge Carpio
Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas
González, y por el delito de lesiones graves contra el menor de edad Sydney Shaw
Díaz. Por otro lado, la acusadora particular solicitó el cambio de calificación del
delito cometido contra dicho menor de edad por el de tentativa de asesinato43.
76.42. El 13 de marzo de 1995 el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal de
Sentencia decidió no reformar el auto de prisión provisional y concedió el recurso de
apelación solicitado en forma subsidiaria por la acusadora particular (supra párr.
76.38)44.
76.43. El 18 de abril de 1995 la Sala Décima de la Corte de Apelaciones resolvió la
apelación de 13 de marzo de 1995 (supra párr. 76.42), en la cual modificó la
denominación del delito de lesiones por el de asesinato en grado de tentativa en
perjuicio de Sydney Shaw Díaz, y decidió que “el juez a quo [debía] enmendar el
auto de apertura a juicio”45.
76.44. El 18 de mayo de 1995, en respuesta a lo dispuesto por la Sala Décima de la
Corte de Apelaciones (supra párr. 76.43), el Juzgado Quinto de Primera Instancia
Penal de Sentencia emitió una resolución que reformó el auto de prisión provisional
de los señores Jesús Cuc Churunel, Nazario Tuy Taniel, Marcelino Tuy Taniel, Tomás
Pérez Pérez, Juan Acabal Patzán y Francisco Ixcoy López y enmendó el
procedimiento. Sin embargo, no se refirió a hechos que se ventilaron durante el
período de apertura de pruebas y siguió considerando el asunto con referencias de
delincuencia común. En virtud de esto, el 7 de julio de 1995 la acusadora particular
interpuso un recurso de aclaración y ampliación y, el 14 de julio de 1995, el
Ministerio Público gestionó para que dicho acto procesal fuera declarado
procedente46.
76.45. El 19 de mayo de 1995 el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal de
Sentencia, “por técnica procesal y [por] considerar[lo] procedente”, revocó el auto
de prisión provisional (supra párr. 76.44) de los señores Jesús Cuc Churunel,
42
Cfr. informe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional, Sección
Homicidios, presentado el 25 de mayo de 1994 al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal de Sentencia
(expediente de anexos a la demanda, anexo 15, tomo II, vol. 1, folio 902).
43
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XV).
44
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XVII).
45
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XVII).
46
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XVII).