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Marco Antonio Sagastume Gemmell.
38.
En el curso de la primera audiencia pública y mediante escrito presentado el 5
de julio de 2004, el Estado manifestó que reconocía su responsabilidad en los
términos siguientes:
1.
En virtud de que en su oportunidad procesal […] no contestó la demanda
planteada por la […] Comisión ni presentó observaciones al escrito de los peticionarios,
agradec[ía] a la […] Corte la oportunidad de expresar la posición del actual gobierno en
el presente caso y la nueva política de derechos humanos que éste impulsa y, en es[t]e
sentido, con base en las instrucciones vertidas por el señor Presidente Constitucional de
la República, Oscar Berger Perdomo, [el agente] plante[ó] el reconocimiento de la
responsabilidad internacional del Estado, por las violaciones a los derechos humanos
ocasionadas a partir del 3 de julio de 1993 en perjuicio de Jorge Carpio Nicolle, Juan
Vicente Villacorta, Alejandro Ávila Guzmán, Rigoberto Rivas González, Sydney Shaw
Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw
Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez y los familiares de las víctimas, con fundamento
en lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos.
2.
Derivado de lo anterior, el Estado reconoc[ió] su responsabilidad internacional
por la violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, por no garantizar el
derecho a la vida a Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta, Alejandro Ávila Guzmán
y Rigoberto Rivas.
3.
Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación del artículo 5 de la
Convención Americana, por no garantizar el derecho a la integridad personal a Sydney
Shaw Díaz y el derecho a la integridad psíquica de los familiares de las víctimas.
4.
Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación del artículo 19 de
la Convención Americana, al no brindar medidas especiales de protección al niño Sydney
Shaw Díaz, en conexión con lo establecido en el artículo 1[.1] de la misma.
5.
Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8.1
y 25 de la Convención Americana por no brindar garantías judiciales y dar una tutela
judicial efectiva, así como del incumplimiento de la obligación general de respetar los
derechos prevista en el artículo 1[.1] de la misma, por la impunidad en que se
encuentra el asesinato de Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta, Alejandro Ávila
Guzmán y Rigoberto Rivas, así como las lesiones ocasionadas a Sydney Shaw Díaz.
6.
Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación de los artículos
13.1, 13.2 literal a, 13.3, 2[3].1 literales a, b y c, de la Convención Americana, en
10
perjuicio de Jorge Carpio Nicolle .
7.
La representación del Estado, conciente de que [l]a […] Corte no está facultada
para resolver en cuanto a las responsabilidad[es] individuales, […] dej[ó] constancia,
por las implicaciones políticas y jurídicas que esta manifestación pudiera tener en el
ordenamiento legal interno; que la aceptación de la responsabilidad internacional que se
hac[ía] no entra[ba] a ponderar ni a determinar sobre las responsabilidades penales que
pudieran existir dentro del presente caso.
8.
El Estado reconoc[ió] su responsabilidad de haber cumplido parcialmente las
medidas provisionales solicitadas y decretadas, pero se compromet[ió] a hacer efectivas
[dich]as medidas, a partir de es[e] momento en el que ha[bía] sido creada la Unidad de
Coordinación de la Protección de Defensores de Derechos Humanos, Operadores y
Administradores de Justicia y Periodistas de la Comisión Presidencial de Derechos
Humanos, la cual tiene como objetivo elaborar un cat[á]logo de medidas para
estandarizarlas, y ante ello, aprovechando la presencia de los miembros de la […]
Comisión se solicit[ó] su asesoría a través de la Unidad respectiva de la Comisión.
9.
Solicit[ó] a la […] Corte, que en el marco del proceso contencioso se super[ara]
la audiencia de fondo y se pas[ara] a establecer las medidas de reparación
correspondientes, con el objeto de discutir y argumentar en torno a las pretensiones
planteadas por la […] Comisión y los representantes de las presuntas víctimas. Por lo
que se solicit[ó] se cambi[ara] la naturaleza de la audiencia convocada para que ésta se
circunscrib[ier]a al análisis y determinación de las reparaciones, y por razones de
10
En la audiencia pública el Estado hizo una aclaración referente al error mecanográfico cometido
en el párrafo sexto de su escrito, en el sentido de que debe leerse violación del artículo 23 y no del
artículo 25 de la Convención Americana, ya que este último se encuentra recogido en el párrafo quinto del
referido escrito.