67 r) el señor Ricardo San Pedro Suárez también es sobreviviente del atentado en el que murió el señor Carpio Nicolle. Aunque él no nombró un representante legal ante la Corte, se solicitó que los términos de la reparación pudieran comprenderlo. 103. Asimismo, los representantes solicitaron que, bajo criterios de equidad, se estableciera una reparación económica para indemnizar los daños patrimoniales que afectaron a la familia Carpio Arrivillaga y Villacorta Arrivillaga. Alegatos del Estado 104. El Estado: a) manifestó que la aceptación de la responsabilidad internacional debe constituir un atenuante de la responsabilidad estatal que debe incidir en la sentencia de reparaciones, en relación con los daños morales y tomarse en cuenta en las reparaciones económicas. Dichas reparaciones deben ser estimadas de acuerdo con las posibilidades económicas del país; b) solicitó la mayor reflexión posible sobre las reparaciones económicas, de manera que sea posible cumplirla por el Estado en un plazo razonable y para que ello no desestime la actual política gubernamental de resolver conciliatoriamente los casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; c) solicitó que el proceso de reparación económica se efectúe a partir del año 2006, en virtud de los compromisos financieros que el Estado tiene por las sentencias de reparaciones en los casos de Maritza Urrutia, Myrna Mack Chang, Molina Theissen, y en las que devengan del caso Masacre Plan de Sánchez; d) en relación con “El Gráfico” el Estado alegó que: i. no existe una imputación objetiva del daño ocasionado por el Estado, en cuanto al colapso financiero de “El Gráfico”; ii. la sociedad mercantil no se encuentra en quiebra sino en estado inactivo. Por tanto, el Estado no debe indemnizar ni siquiera de forma simbólica un daño no producido, pues legalmente la empresa no ha sido declarada en quiebra ni liquidada. Además, en una sociedad anónima las utilidades y pérdidas corren por cuenta de los socios de la misma, y la muerte de uno de ellos no es causal jurídica para la disolución de una sociedad mercantil, pues sería imposible la existencia de las sociedades bajo el amparo de sólo uno de sus socios; iii. el boicot comercial sufrido por “El Gráfico” sucedió en 1999 durante la presidencia de Álvaro Arzú Irigoyen, hecho que no coincide directamente con la ejecución extrajudicial del señor Jorge Carpio Nicolle. Este boicot fue diseñado por el mismo presidente, el cual fue acérrimo enemigo del señor Carpio Nicolle en las elecciones de 1990 y se debió más que nada a la insistencia de la familia Carpio y “El

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